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Andalucía: se convocan subenciones para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano

El BOJA del 07/05/2014 ha publicado la Orden de 28 de abril de 2014, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, destinadas a las explotaciones ganaderas, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

8 mayo 2014
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El BOJA del 07/05/2014 ha publicado la Orden de 28 de abril de 2014, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, destinadas a las explotaciones ganaderas, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La cuantía es de 122.459,10 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Según el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, las actividades subvencionables las pequeñas y medianas empresas agrarias serán las siguientes:

a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.

b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.

c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.

d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración.

e) Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.

ORDEN BOJA de 28 de abril de 2014 pdf

Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio pdf

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