El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, reglamentó los trámites y pasos para atender las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales y sus productos, a través de la Resolución 9942 de agosto de 2016.
Dentro de las condiciones reglamentadas en la Resolución, está que se deben presentar únicamente para aquellos productos y países de origen que no tienen requisitos publicados en el Sistema de Importaciones y Exportaciones de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP).
Definida la necesidad de establecer el proceso de análisis de riesgos por parte del ICA, la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos procederá a solicitar oficialmente la información pertinente a la autoridad nacional competente o al organismo correspondiente del país de origen. La información enviada es determinante para iniciar la evaluación de riesgos.
Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en importar a Colombia, animales, vegetales o sus productos que requieran análisis de riesgos.
El plazo para recibir la documentación soporte será de 12 meses contados a partir de la fecha de radicado de la solicitud de información.
Martes, 13 de septiembre de 2016/ ICA/ Colombia.
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