Dicha propuesta de Reglamento prohíbe el reciclaje de los animales muertos y de materias animales degradadas para fabricar alimentos destinados al consumo animal. Este Reglamento prohíbe el "canibalismo": reciclaje intra especie (materiales provinentes de cerdos sanos a cerdos o de aves sanas a aves). También garantizará que los subproductos animales que no se destinen al consumo humano sólo entren en la composición de los alimentos destinados a animales de granja siempre y cuando procedan de animales declarados aptos para el consumo humano.
Los subproductos animales contaminados por BSE o Scrapie, o en los cuales se detecten residuos de sustancias prohibidas se considerarán como residuos y se destruirán. En el caso de subproductos animales que presenten un riesgo de contaminación por otras enfermedades (productos resultantes de animales muertos en la explotación o sacrificados dentro del marco de aplicación de alguna medida de lucha contra enfermedades) o un riesgo vinculado a la presencia de residuos de medicamentos veterinarios podrán utilizarse, excepto para alimentación animal, previa aplicación de un tratamiento térmico conveniente.
El Reglamento impone la separación de estos tres tipos de materias animales durante la recogida, el transporte, el almacenamiento y la transformación.
Antes de que el Reglamento pueda adoptarse de forma definitiva, el Parlamento europeo deberá llevar a cabo una segunda lectura del mismo.
Por otro lado, la prohibición total de la utilización de las harinas de carne y hueso en la alimentación animal se mantiene por un período de tiempo indeterminado. No obstante, la propuesta adoptada permitirá definir las normas de seguridad necesarias para la producción de harinas de carne y hueso, en el supuesto caso de que se autorizará de nuevo su uso.
Martes, 20 de noviembre de 2001/ Comisión Europea
http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh