Con la nueva normativa se deberán etiquetar los alimentos destinados a consumo humano o animal que contengan OGM. Incluiso deberán etiquetarse los productos procedentes de OGM aunque el material genéticamente modificado sea indetectable en el producto.
En productos no etiquetados, la presencia adventicia y técnicamente inevitable de material modificado genéticamente, se reduce a un 0,9%. También se establece un nivel de tolerancia por un periodo de 3 años de un 0,5% para la presencia de GMO no autorizados pero que tengan un dictamen favorable de UE.
Jueves, 29 de noviembre/Consejo de la Unión Europea
http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh