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Acordado el nuevo Reglamento sobre nuevos alimentos

El nuevo Reglamento sobre nuevos alimentos acordado el lunes tiene por objeto mejorar las condiciones para que las empresas puedan comercializar más fácilmente alimentos nuevos e innovadores en la UE.

18 noviembre 2015
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El acuerdo sobre el nuevo Reglamento de nuevos alimentos ha sido finalizado por los ministros de la UE. El nuevo Reglamento sobre nuevos alimentos acordado el lunes tiene por objeto mejorar las condiciones para que las empresas puedan comercializar más fácilmente alimentos nuevos e innovadores en la UE, manteniendo siempre un elevado nivel de seguridad alimentaria para los consumidores europeos. Permitirá a los consumidores europeos disfrutar de una mayor oferta de alimentos y a la industria agroalimentaria europea —el segundo mayor sector de empleo en Europa—, gozar de un entorno más favorable para aprovechar las innovaciones, lo que, a su vez, favorecerá el crecimiento y el empleo.

Un nuevo alimento es aquel que no se consumió en cantidades significativas en la UE antes de mayo de 1997 (cuando entró en vigor la primera normativa sobre nuevos alimentos). Puede consistir en un alimento innovador que acaba de desarrollarse o un alimento producido con tecnologías y procedimientos de producción nuevos, así como un alimento que se come tradicionalmente fuera de la UE. Entre ellos figuran alimentos consumidos tradicionalmente en países no miembros de la UE y los alimentos producidos gracias a las últimas innovaciones tecnológicas.

Entre 1997 y 2014 se presentaron unas ciento setenta solicitudes de autorización en toda la UE (entre siete y diez solicitudes al año). Hasta ahora se ha autorizado el uso de unos noventa nuevos alimentos.

El nuevo Reglamento mejora la eficiencia del procedimiento de autorización, permite comercializar rápidamente alimentos seguros e innovadores, elimina barreras comerciales innecesarias y, al mismo tiempo, garantiza un elevado nivel de seguridad de los alimentos.

Tras el acuerdo alcanzado el lunes, el nuevo Reglamento deberá ser adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las nuevas normas serán aplicables a los dos años de la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento (en torno a finales de 2017).

Lunes, 16 de noviembre de 2015/ CE/ Unión Europea.
http://europa.eu/rapid

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