Comienza el plazo de presentación de declaraciones de parcelas y recintos para los ganaderos extremeños de porcino que comercialicen sus productos bajo las menciones de Bellota o Recebo
Habrá que declarar las parcelas o recintos una sola vez, en la primera campaña en que vayan a utilizarse para alimentar animales cuyos productos fueran a ser comercializados como de bellota o de recebo conforme a la norma de calidad, con independencia de que en sucesivas campañas las utilice el mismo u otro titular de explotación