El pasado 18 de abril durante el webinar “Nueva legislación en bienestar animal (RD 159/2023) ¿sabemos cómo nos afecta?” se generaron preguntas muy interesantes por parte de los asistentes y por falta de tiempo los expertos no pudieron resolverlas todas. En este articulo recogemos las preguntas que no pudieron ser resueltas durante la sesión:
Antonio Velarde (IRTA-EFSA)
- ¿Es posible disponer de otros marcadores fiables de bienestar animal, como cortisol en saliva y más recientemente otras sustancias que evalúen la situación de estrés en la granja?
Cortisol en saliva ya se utiliza para evaluar el bienestar en condiciones experimentales. No obstante, por sí sola no indica el bienestar del animal ya que es indicador de una respuesta de estrés que también ocurren en situación de expectativas por parte del animal de una situación positiva como puede ser la cópula (es cuando más aumenta el cortisol) o la llegada de alimento. No existe ningún indicador fisiológico o comportamental, que por sí solo de una evaluación completa del bienestar del animal.
Pilar León (MAPA)
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¿En la nueva legislación, hay algo referente a verracos en Centro de inseminación?
En la modificación introducida en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, no se han introducido modificaciones en lo referente a verracos de forma específica. Sin embargo, aquellas disposiciones de carácter general que se modificado, afectan, en su caso, también a los verracos. - ¿Qué se considera punto de acceso a comida? En los comederos lineales se hablan de cm pero en tolvas o comederos no. ¿Hay también cm mínimos?
Se ha querido no excluir los diferentes tipos de comederos y bebederos que se pueden observar en las explotaciones porcinas. Por ello en el caso de comederos lineales se establecen cm por animal para evitar la lucha por el alimento y en otros tipos de comederos se habla de punto de acceso a la comida.
- ¿Los corrales de enfermería en las lechoneras, será el 3% de la superficie total de la lechonera?
El requisito no establece diferencias entre las diferentes zonas de la explotación , indicando que “En explotaciones con una capacidad autorizada superior a 5,1 UGM, al menos el 2,5 % de las plazas de la capacidad total de la explotación, en función de la incidencia de patologías u otras circunstancias de la misma, debe destinarse a zonas o espacios específicos y exclusivos para la observación y aislamiento de los animales que, por razones sanitarias o de bienestar animal deban ser apartados del resto”
- ¿La superficie de suelo libre de 0,74 m2 es descontando comedero y bebedero? ¿Es decir, es superficie útil?
El concepto de superficie de suelo libre no se ha visto modificado con el RD 159/2023 de 7 de marzo. Puede usted encontrar información más detallada sobre este asunto en la Guía explicativa para la aplicación del RD 1135/2002, de 31 de octubre relativo a las normas mínimas de protección de los cerdos.
- ¿Se aplicarán las nuevas exigencias en las explotaciones que estén en proceso de autorización? Hay que tener en cuenta que toda la documentación presentada se ha hecho en base a la normativa anterior, que era la vigente.
Si se trata de un expedientes de autorización de explotación en fase de tramitación anterior a la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023, sin resolución en firme en vía administrativa, se debería resolver conforme a la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
- En relación con la bebida ¿cómo se interpreta un punto de bebida en el RD?
Se ha querido no excluir los diferentes tipos de comederos y bebederos que se pueden observar en las explotaciones porcinas. Por ello en el caso de bebederos lineales se establecen cm por animal para evitar la lucha por la bebida y en otros tipos de comederos se habla de punto de acceso a la bebida (boquilla de chupete, cazoleta,…)
Miguel Ángel Higuera (ANPROGAPOR)
- ¿Las autoridades europeas estipulan una fecha definitiva o límite para la entrada en vigor de la legislación en bienestar animal?
No, no hay fecha. La única fecha que hay es la presentación de las propuestas legislativas, es decir los borradores a los que tanto el Parlamento como el Consejo de la UE tendrán que hacer las enmiendas y los cambios oportunos. Después se aprobará y entrará en vigor. Nosotros esperamos que para las granjas existentes haya además un periodo de moratoria.
- En mi granja ya tengo instaladas salas de parto con bienestar animal libres, pero no llegan a los 6,66 m2. ¿Tendré que cambiarlas, o habrá más moratoria?
Para las granjas existentes habrá moratoria.
- Miguel Ángel, en una diapositiva has puesto que la fibra neutro detergente será mayor al 15%. Entiendo que únicamente aplicará a cerdas. ¿O a todos?
Este requisito del mínimo del 15% de fibra neutro detergente es solo para cerdas jóvenes, cerdas postdestete y cerdas gestantes.
- ¿Podéis hablar sobre los requisitos de la fibra neutro detergente?
Este requisito es para cerdas jóvenes, cerdas post-destete y cerdas gestantes y el % es sobre el volumen total de la ración por lo tanto, hay que contemplar la suma de toda la FND que pueden aportar todas las materias primas que se incluyen en la ración. Será un dato de deberá ser aportado por el fabricante del pienso bien en la etiqueta o bien con un documento especifico.