La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) ha alcanzado en su Asamblea celebrada el pasado 14 de junio, un acuerdo sobre la modificación de la Norma de Calidad.
Esta posición común alcanzada por las organizaciones de la producción ganadera y por las organizaciones de la industria transformadora ha sido trasladada al director general de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Fernando Burgaz, con la esperanza de que el acuerdo logrado sea recogido en el Real Decreto que está elaborando el MAGRAMA.
Tras numerosas reuniones y contactos mantenidos a lo largo de estos últimos meses, el pasado jueves 14 de junio en un prolongado e intenso debate en el que se consideraron las diferentes posturas de las organizaciones del sector, la Interprofesional, con responsabilidad y en aras de la consecución del acuerdo, que debe considerarse como un todo, alcanzó el necesario y complejo equilibrio entre las ramas del sector. El conjunto de acciones que se proponen permitirán mejorar las producciones ganaderas y los productos del cerdo ibérico. En el caso de que se acepte solo parte de la propuesta, se compromete la consecución de los objetivos y el equilibrio sectorial necesario.
Acuerdo de la Interprofesional para Modificar la Norma de Calidad
- Ámbito: La Norma debe alcanzar a los productos ibéricos elaborados y/o comercializados en España.
- Simplificación de los requisitos exigibles a cada categoría, centrados solo en los puntos críticos de la Norma, realizando controles que sean objetivos, reproducibles, de fácil aplicación y a coste asumible, fiables y que se puedan cumplir.
- Deben reforzarse sustancialmente los controles de la Norma, mejorando la coordinación de las autoridades competentes y permitiendo que la Interprofesional participe activamente en estas tareas. La Mesa del Ibérico debe transformarse en órgano de coordinación y de cooperación, con presencia en ella de la Interprofesional.
- Raza: Se mantienen las denominaciones actuales pero exigiendo un control reforzado que asegure la pureza racial de los reproductores. Cruce mínimo admitido del 50% con madre ibérica. Los reproductores Duroc de “de tipo cárnico” no serán admisibles. En inseminación artificial se debe establecer un sistema de control que permita verificar “a posteriori” el cumplimiento de este requisito.
- Alimentación: Reducción del número de categorías a solo dos: Bellota y Cebo.
- Bellota: Reducción de la carga ganadera máxima actual. Establecimiento de un sistema de aforo de todas las explotaciones de dehesa que permita, con criterios técnicos homogéneos, adecuar la carga ganadera a la producción de bellota de cada explotación y modulación cada año (+-20%) con un sistema de “añadas” por zonas a la producción real de bellota de ese año en cada zona homogénea de producción. Reducción del periodo de sacrificios de bellota. Los animales certificados en esta categoría, Bellota, no podrán ser modificados en cualquier aspecto por contratos privados.
- Cebo: incremento de los pesos al sacrificio (120 kg/canal). Modificación de las condiciones técnicas de las explotaciones en la fase de cebo, que reunirán unos requisitos mínimos, incluyendo mayores superficies por animal, parques en el exterior para la salida permanente de los animales (sin puerta que limite su uso). Se debe establecer r un periodo transitorio para la adaptación de las explotaciones de cebo existentes a los nuevos requisitos. Códigos REGA de actividad diferenciados para producir cerdo ibérico y cerdo blanco.
- Eliminación de las edades mínimas de sacrificio, suplido por el control de pesos de las canales.
- Precintado de paletas y jamones en matadero, que debe mantenerse hasta la comercialización de los productos, incluso en los puntos de venta y la restauración.
- Establecimiento de un sistema de trazabilidad para el producto loncheado y deshuesado sobre la base de los precintos de las piezas que permita garantizar la categoría de cada producto.
- Control reforzado del peso mínimo de las canales al sacrificio, por encima de las atribuciones de las entidades de certificación.
- Establecimiento de un peso mínimo de las piezas curadas que permita a la Autoridad de Consumo verificar el cumplimiento de la Norma en todos los puntos de venta.
- Aumento de los periodos de curación de las piezas, salvo en los lomos, que se propone la reducción en 10 días.
- Exclusión del uso de las denominaciones, dibujos e imágenes asociados al campo, a la raza, a la dehesa y a las menciones “tradicionales” en el etiquetado, marca comercial y publicidad en productos que no sea de bellota.
- Establecimiento y aplicación de mayores sanciones en los incumplimientos y fraudes.
22 de junio de 2012 - ASICI