El Real Decreto 1469/2007 fija la obligatoriedad de declarar estas parcelas para establecer la relación de términos municipales en los que se asientan aprovechamientos de dehesa arbolada que pueden considerarse como aptas para la alimentación de cerdo ibérico con la designación de bellota o recebo. Asimismo, la normativa establece que serán las comunidades autónomas las encargadas de elaborar la base de datos con la relación de los recintos existentes para tal fin.
En este sentido, la normativa califica como dehesa el área geográfica con predominio de un sistema agroforestal de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la explotación ganadera extensiva de una superficie continua de pastizal y arbolado mediterráneo. Este territorio estará ocupado fundamentalmente por especies frondosas del género quercus, en el que es manifiesta la acción del hombre para su conservación y perdurabilidad y con una cubierta arbolada media de explotación de al menos 10 árboles por hectáreas.
Para declarar los datos como definitivos, deben ser certificados por las entidades de inspección acreditadas para la norma de calidad, de modo que verifiquen sobre el terreno el cumplimiento de los requisitos.
Actualmente, existen en Andalucía 27.550 recintos identificados, lo que supone un total de 400.000 hectáreas.
Junta de Andalucia. Consejería de Agricultura y Pesca