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AECERIBER contrasta el etiquetado del los productos del Ibérico

La Norma de Calidad tiene como objetivos la salvaguarda de la raza porcina ibérica, la diferenciación de las producciones en la dehesa, la trazabilidad y transparencia en el sector y la defensa de los intereses de los consumidores.

13 junio 2013
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AECERIBERPor parte de la totalidad de los operadores del sector del ibérico, y tras su primera publicación en 2001, se ha puesto reiteradamente de manifiesto la importancia del cumplimiento de la Norma de Calidad. En este sentido, uno de los principales aspectos que han sido objeto de solicitud de actuaciones es el seguimiento del contenido y características del etiquetado de los productos amparados por la Norma de Calidad en sus puntos de venta.

Desde la Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico, AECERIBER, se ha realizado un estudio a nivel nacional por una Empresa independiente sobre etiquetado de Jamones y Paletas –en pieza y loncheado- y el etiquetado de las carnes frescas. De todos los aspectos contrastados hemos centrado el análisis en la incorporación en las etiquetas de la obligatoria reseña: “Certificado por” con el nombre y logotipo de la Empresa de Certificación.

Se han visitado un total de 403 puntos de venta con un total de 206 referencias en producto fresco (carne) y 4.073 referencias de jamón y paleta en pieza, loncheado y centros/deshuesado. El resultado general en productos elaborados y carnes frescas (presa, pluma, secreto) sobre el nivel de certificación es el que se muestra en la tabla siguiente y evidencian que entre un 22 y un 30% de los productos observados no incluyen en sus etiquetas la certificación obligatoria. Regiones como Asturias, Navarra e Islas Canarias a penas alcanzan un 50% de Certificación del producto. Los valores son muy similares entre Jamones y Paletas, estando estas últimas en un nivel mayor de Certificación.

AECERIBER

A la vista de los resultados, y en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General de AECERIBER, reunida en Zafra el 6 de junio, se dirigirá un escrito a los distintos fabricantes encontrados en el análisis, exponiendo los resultados de sus productos en los puntos de venta y solicitando se subsanen estas deficiencias en un plazo de treinta días. Si transcurrido este período, y tras realizar un seguimiento en una nueva visita a realizar, se comprobara que no se ha procedido a la subsanación, el resultado del análisis será trasladado a la Autoridad competente para que oficialmente adopte las medidas legalmente establecidas.

12 de junio de 2013 - AECERIBER

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