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UE: prohibir las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de alimentos

La Comisión aborda las prácticas comerciales desleales más perjudiciales para garantizar que los agricultores y las pequeñas y medianas empresas tendrán más certidumbre y menos necesidad de gestionar los riesgos sobre los que tienen un control escaso o nulo.

13 abril 2018
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La Comisión propone prohibir las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de alimentos más perjudiciales con objeto de garantizar un ­trato más justo para las pymes alimentarias y agrícolas. La propuesta incluye asimismo unas disposiciones eficaces para garantizar su aplicación: las autoridades nacionales podrán imponer sanciones en los casos en que se establezca que ha habido infracción.

Los operadores más pequeños de la cadena de suministro de alimentos, incluidos los agricultores, son vulnerables a las prácticas comerciales desleales empleadas por los socios de la cadena. Con frecuencia, no tienen poder de negociación ni formas alternativas para hacer llegar sus productos a los consumidores.

Las prácticas comerciales desleales que deben prohibirse son las demoras en los pagos de productos perecederos, las cancelaciones de última hora, las modificaciones unilaterales o retroactivas de los contratos y obligar al proveedor a hacerse cargo de los gastos de los productos perdidos. Otras prácticas solo se permitirán si están sujetas a un acuerdo previo claro y sin ambigüedades entre las partes: un comprador que devuelva productos alimenticios no vendidos al proveedor; un comprador que cargue al proveedor unos gastos por asegurar o mantener un acuerdo de suministro de productos alimenticios o un proveedor que corra con los gastos de promoción o comercialización de los productos alimenticios vendidos por el comprador.

La propuesta de la Comisión obliga a los Estados miembros a designar una autoridad pública encargada de hacer cumplir las nuevas normas. En caso de infracción probada, el organismo responsable tendrá competencias para imponer una sanción proporcionada y disuasoria. Esta autoridad de aplicación podrá iniciar investigaciones por iniciativa propia o sobre la base de una denuncia. En este caso, las partes que presenten una denuncia podrán pedir confidencialidad y anonimato, a fin de que su posición respecto de sus socios comerciales quede protegida. La Comisión creará un mecanismo de coordinación entre autoridades de aplicación con objeto de facilitar el intercambio de buenas prácticas.

Las medidas propuestas complementan las medidas existentes en los Estados miembros y el código de conducta de la Iniciativa de la cadena de suministro, de carácter voluntario. Los Estados miembros pueden adoptar otras medidas que crean convenientes.

La propuesta de la Comisión adoptará la forma de legislación europea (Directiva) y se presentará, junto con una evaluación de impacto, al Parlamento Europeo y el Consejo, los dos colegisladores en los que están representados los gobiernos de los Estados miembros.

Jueves, 12 de abril de 2018/ CE/ Unión Europea.
http://europa.eu/rapid/

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