La EU ha adoptado la Decisión de Ejecución (EU) 2020/1723 relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez y Turquía. Estos países no están declarados libres de fiebre aftosa y los Estados miembros exportan un número significativo de animales vivos a estos terceros países. Los vehículos y los buques de ganado utilizados para el transporte de estos animales pueden estar contaminados con el virus de la fiebre aftosa y, por lo tanto, constituyen un riesgo de introducción de dicha enfermedad cuando regresan a la Unión.
La Decisión establece normas sobre la limpieza y desinfección de los vehículos y los buques que transportan animales terrestres, y de los vehículos que transportan piensos para animales terrestres, cuando dichos vehículos o buques regresan a la Unión procedentes de Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez o Turquía.
La autoridad competente del Estado miembro en el punto de entrada en la Unión deberá realizar controles visuales en los vehículos de ganado procedentes de los países enumerados. El operador deberá proporcionar información que demuestre que el vehículo de ganado se ha limpiado y desinfectado después de la última descarga de los animales en el punto de entrada a la Unión.
Si la desinfección / limpieza se considera inadecuada, el vehículo se someterá a una limpieza y desinfección adecuadas o se le negará la entrada a la Unión Europea.
18 de noviembre de 2020/ EUR-Lex/ Unión Europea.
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