Mediante la publicación en el Boletín Oficial de su Resolución 540/2022, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) establece las condiciones sanitarias específicas para el traslado de los cerdos domésticos para reproducción, luego de su ingreso al país.
Las medidas aplican para todas las importaciones de cerdos, independientemente del país de origen y del medio de transporte utilizado durante la operatoria.
Es importante destacar que el ingreso de los cerdos será autorizado por el Senasa, siempre que su recorrido terrestre se realice por rutas y/o autovías nacionales y/o provinciales del Territorio Nacional, desde un punto de ingreso o Puesto de Control Fronterizo (PCF) hasta el sitio de aislamiento post ingreso, sea el Lazareto o bien un Predio Cuarentenario de Importación (PCI) privado, y la distancia del traslado sea igual o inferior a 50 km.
El vehículo utilizado para el transporte de los cerdos debe cumplir con los requisitos documentales y de infraestructura establecidos por el Senasa para la habilitación y/o rehabilitación de transportes de animales vivos, contemplados en la Resolución 503/2022. Luego de su descarga, deberá ser limpiado y desinfectado, según lo establecido en esta nueva normativa.
Asimismo, la norma regula que los purines, residuos y efluentes generados por los animales durante el trayecto, así como aquellos producidos durante la limpieza y desinfección del vehículo, sean tratados y eliminados en el mismo sitio de aislamiento, según los procedimientos preestablecidos para la cuarentena, o bien retirados del sitio de aislamiento post ingreso por empresas habilitadas para ello.
7 de septiembre de 2022 | Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria | Argentina. https://www.argentina.gob.ar/