Este reglamento establece criterios microbiológicos que deben cumplir los operadores de empresas alimentarias según el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 852/2004. Listeria monocytogenes es un patógeno de alta letalidad que representa un grave riesgo para la salud pública. Según el último informe de la EFSA sobre zoonosis, en 2022 se registró un aumento del 15,9 % en los casos de listeriosis en la Unión Europea respecto a 2021, alcanzando una de las cifras más altas de muertes notificadas en la última década.
El Reglamento (CE) nº 2073/2005 establece que la presencia de Listeria monocytogenes no debe detectarse en 25 g de alimentos listos para el consumo que puedan permitir su desarrollo, excepto aquellos destinados a lactantes o para usos médicos especiales, antes de abandonar el control inmediato del productor. Sin embargo, no se especificaba un criterio para estos alimentos una vez fuera del control del productor, incluso si no se podía garantizar que el nivel de Listeria monocytogenes no superaría las 100 ufc/g durante su vida útil.
La modificación introducida por el Reglamento (UE) 2024/2895 busca garantizar un nivel uniforme de protección de la salud pública desde la producción hasta la distribución de alimentos listos para el consumo que puedan permitir el desarrollo de Listeria monocytogenes. Para ello, el criterio de seguridad alimentaria de "no detectado en 25 g" se aplicará en todas las situaciones donde dichos alimentos se comercialicen durante su vida útil y el productor no haya demostrado, a satisfacción de la autoridad competente, que el nivel de Listeria monocytogenes no superará las 100 ufc/g en ese período.
Esta medida refuerza la seguridad alimentaria en la Unión Europea, respondiendo al incremento de casos de listeriosis y asegurando una protección más efectiva para los consumidores.
22 de noviembre de 2024/ AESAN/ España.
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