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La UE prorroga las ayudas estatales de apoyo a la agricultural

La Comisión Europea ha adoptado una modificación del Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) de las ayudas estatales para prorrogar seis meses determinadas disposiciones.

8 mayo 2024
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El 11 de abril de 2024, la Comisión Europea (CE) consultó a los Estados miembros sobre la persistencia de una grave perturbación de la economía que afecta, en particular, a los sectores primarios como la agricultura y ganadería, pesca y acuicultura. La CE también ha tomado nota de las conclusiones del Consejo Europeo de 17 y 18 de abril de 2024 sobre la importancia de un sector agrícola resistente y sostenible para la seguridad alimentaria y la autonomía estratégica de la UE, así como de su intención de proseguir los trabajos sobre una posible prórroga del Marco Temporal de Crisis y Transición (TCTF).

En este contexto, la Comisión ha decidido adoptar una prórroga limitada de la sección 2.1 del TCTF para el sector agrícola primario, así como para los sectores de la pesca y la acuicultura. Esta decisión de retrasar la eliminación progresiva del TCTF permite a los Estados miembros conceder cantidades limitadas de ayuda a las empresas activas en estos sectores durante otros seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2024. Dará a los Estados miembros más tiempo para aplicar medidas de apoyo, en caso necesario.

La prórroga no incluye un aumento de los límites máximos establecidos para los pagos limitados de ayuda. Por lo tanto, los Estados miembros podrán seguir proporcionando a las empresas afectadas por la crisis o por las posteriores sanciones y contrasanciones, incluidas las de Rusia, hasta EUR 280 000 para el sector agrícola y hasta EUR 335 000 euros para los sectores de la pesca y la acuicultura.

La enmienda no afecta a las siguientes disposiciones del TCTF:

  • La sección 2.1, que permite a los Estados miembros conceder cantidades limitadas de ayuda, se eliminará progresivamente antes del 30 de junio de 2024 para todos los sectores distintos de la producción primaria agrícola, la pesca y la acuicultura;
  • La sección 2.4, que permite a los Estados miembros conceder ayudas para compensar los altos precios de la energía, también se eliminará progresivamente antes del 30 de junio de 2024;
  • Las secciones 2.2 y 2.3 sobre apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos subvencionados, y la sección 2.7 sobre medidas destinadas a apoyar la reducción de la demanda de electricidad ya se eliminaron gradualmente el 31 de diciembre de 2023; mientras
  • Las secciones 2.5, 2.6 y 2.8, destinadas a acelerar la transición ecológica y reducir la dependencia del combustible, seguirán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025.

Paralelamente a esta enmienda, la Comisión también pondrá en marcha una revisión del Reglamento agrícola de minimis, a la luz de la presión inflacionaria de los últimos años y el contexto actual con, entre otros, los altos precios de las materias primas que afectan al sector agrícola. El presente Reglamento exime del control de las ayudas estatales pequeñas cantidades de ayuda al sector agrícola, ya que se considera que no tienen ningún impacto en la competencia y el comercio en el mercado único. Más concretamente, los Estados miembros pueden conceder ayudas al sector agrícola de hasta EUR 20 000 por beneficiario (EUR 25 000, si el Estado miembro dispone de un registro central para registrar las ayudas de minimis) durante un período de tres años sin notificación previa a la Comisión para aprobación. Las normas agrícolas de minimis se revisaron por última vez en 2019 y necesitarán una revisión antes de que expiren el 31 de diciembre de 2027.

2 de mayo de 2024/ Comisión Europea/ Unión Europea.
https://ec.europa.eu

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