La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha publicado la orden que establece las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la comunidad.
Las subvenciones , que se concederán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, van desinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría. También podrán beneficiarse otras asociaciones de ámbito autonómico, igualmente reconocidas, que colaboren en actividades del programa de difusión de dichas razas y cumplan los criterios del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento y del Consejo, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo.
La orden recoge como razas autóctonas en peligro de extinción en la comunidad: Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado(bovinos); Verata, Retinta (caprino); Variedades Torviscal y Lampiño de Ibérico(porcino); Variedad Negra Merina(ovino); Asnal Andaluza (equino); y Azul Extremeña(aviar).
Asimismo, detalla otras razas locales en conservación y mantenimiento las cuales sirven de apoyo para la tecnología de conservación de las especies en peligro de extinción mencionadas. Estas son: Retinta, Avileña, Bovinos de Lidia; Merina; Florida, Murciana-Granadina;Porcino ibérico y estirpes; y Pura Raza Española.
En base al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, se concederán ayudas para tareas propias y necesarias para la gestión de los libros genealógicos, los programas de cría, y las acciones para dar difusión a los mismos. Entre otros gastos se subvencionará personal técnico, desplazamiento, equipamiento informático, y mantenimiento de instalaciones, así como gastos relativos a pruebas de filiación y de progenie, también de identificación y marcaje de los animales, además de gastos en material publicitario, organización de cursos y participación en certámenes ganaderos.
La cuantía a subvencionar oscilará entre el 100% o 70% de la inversión realizada, según el gasto que sea, y el plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOE, que se efectuará en los próximos días.
15 de abril de 2020/ Junta de Extremadura/ España.
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