La norma fue aprobada en general por la Sala en abril de este año. En esa ocasión se ingresaron indicaciones que pretendían revertir la limitación. Sin embargo, éstas fueron debatidas y rechazadas por la Comisión de Agricultura. Por lo tanto, el texto no sufrió modificaciones respecto del primer informe despachado por la instancia legislativa.
Así, el texto establece que con la denominación de “carne” se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos y de otras especies aptas para el consumo humano.
Junto a esto, agrega el límite para la utilización de otros conceptos derivados. De este modo, palabras como hamburguesas, chorizos, salchichas y cecinas no podían ser utilizadas para productos que tengan mayor proporción de productos de origen vegetal que cárnica.
La norma también señala que las carnes de animales de caza, en sus procedimientos de manejo, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta deberán ceñirse a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, deberán respetar la norma técnica, aprobada por decreto del Ministerio de Salud, que se publicará en el Diario Oficial.
5 de julio de 2023 | Cámara de Diputadas y Diputados | Chile. https://www.camara.cl/