Enrique Novales Allue. Dirección General de Aragón. España.
03-oct-2002 (hace 22 años 1 meses 20 días)Las administraciones públicas: comunitaria, estatal y autonómica son las encargadas del control de las principales epizootias que afectan al ganado porcino debido a que su difusión es consecuencia de la gran difusibilidad del agente causal y de un intenso intercambio de animales vivos y productos cárnicos entre los países de la Unión Europea y terceros países.
Los órganos competentes de las Administraciones son los encargados de elaborar la normativa que regula el control de enfermedades de gran difusión como la PPC y Fiebre Aftosa (ambas incluidas en la lista A de enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea).
La actuación de las Administraciones Públicas ante un posible foco de PPC comienza con la comunicación de la sospecha por parte del veterinario responsable de la explotación a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Unidad Veterinaria Local de la correspondiente CC.AA. Los responsables de las CC.AA son los que deben comunicarlo a la Administración Estatal y ésta a la Comunitaria. De esta forma se pone en marcha la
red de epidemiovigilancia a nivel nacional y comunitario.
Estas enfermedades no tienen interés en el campo de la salud pública, ya que no son zoonosis.
Desde la Administración se toman una serie de medidas para evitar la difusión de la enfermedad, entre las que destacamos las siguientes:
- Sacrificio de los animales presentes en la explotación y exhaustiva desinfección, desinsectación y desratización de la explotación.
- Establecimiento de los anillos de seguridad en torno a la explotación afectada, lo que conlleva un control serológico de las explotaciones porcinas incluidas en los anillos.
- Aplicación con rigor las medidas de bioseguridad en todas las explotaciones de porcino. Estas medidas son básicas para evitar la difusión de la enfermedad.
- Realización de una encuesta epidemiológica, controlando toda explotación relacionada con los movimientos de animales, veterinarios, visitadores, transportes, que hayan tenido contacto con la explotación afectada.
- Regulación del movimiento pecuario. Este punto básico para el control de la enfermedad, queda regulado por la normativa elaborada por el Comité Veterinario Permanente y aprobada por la Comisión de la Unión Europea. Se establecen unas zonas, donde queda prohibido todo el movimiento de animales para vida y matadero, que coincide con la comarca donde radica la explotación afectada. Se permiten, sin embargo, movimientos en comarcas limítrofes siempre que se controlen mediante: chequeos serológicos, desinfección de los medios de transporte e incluso precintado de los mismos después de la carga.
En esta apartado es importante la actuación de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad afectada y del resto de Comunidades Autónomas, ya que son los que deben ejercer un control exhaustivo de todos los movimientos de animales.
Estas medidas se mantendrán hasta que el Comité Veterinario Permanente lo crea conveniente en función de la evolución de la enfermedad.
Todas las actuaciones que realizan las Administraciones Públicas van encaminadas en dos direcciones:
1)Controlar la difusión de la enfermedad y evitar la disminución de la cabaña .
2)Evitar pérdidas económicas, ya que en muchas zonas de nuestra geografía es un sector básico en el mantenimiento de la población en el mundo rural.
Es necesaria una perfecta coordinación de las partes implicadas para que las medidas adoptadas den resultados satisfactorios en el control de estas enfermedades tan de actualidad en estos momentos.