21 de abril de 2020/ SENASA/ Argentina.
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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) facilitó las gestiones para el desplazamiento de vehículos que transporten animales vivos con el fin de beneficiar el abastecimiento de la cadena primaria.
A partir de ayer, la Disposición 131/2020 suspende la vigencia del artículo 21 de la Resolución Senasa 581/2014 en todo el territorio de la República Argentina, permitiendo a los transportes de animales vivos realizar cargas alternativas de otros productos.
Por otro lado, el Senasa aprobó el “Formulario de declaración jurada que reemplaza el certificado único de lavado y desinfección de vehículos para el transporte de animales vivos” para ser utilizado en los casos de ausencia de lavaderos habilitados en funcionamiento (Resolución 313/2020).
“El nuevo formulario deberá ser completado por el transportista. Es importante que se tenga en cuenta que su validez será igual a la prevista en el DT-e que ampara el movimiento de los animales. Eso significa que sólo sirve para el traslado que se realice”, explicó Comesaña.
También, la Disposición DNSA N° 108/20, publicada el 21 de marzo de 2020, prorroga la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos de un año a 18 meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
Se incluyen las Categorías A y B de la Resolución Senasa 581/2014 según detalle:
Para más información, los interesados pueden comunicarse por correo electrónico a dcgype@senasa.gob.ar.