COVID-19 España: Cambios en la normativa sobre transporte de animales

25 de marzo de 2020/ MITMA/ España.
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26-mar-2020 (hace 4 años 7 meses 29 días)

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno español ha publicado la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

El Gobierno ha decido flexibilizar lo relativo a las horas de viaje y descanso de los animales, durante su transporte en línea con lo establecido en la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, o las que se puedan aprobar posteriormente por razón del estado de alarma. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, exceptuando el tiempo de descanso.

Asimismo, con el objetivo de garantizar el abastecimiento, prorrogar la validez de las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores que no hayan podido renovarse o cumplimentar los requisitos formales. Según el nuevo RD dichas autorizaciones así como de certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, serán válidos hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.

Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales.