Brexit: ¿Qué ocurre con el comercio de animales vivos y carnes?

31 de enero de 2020/ CE/ Unión Europea.
https://ec.europa.eu

31-ene-2020 (hace 4 años 10 meses 21 días)

La UE y el Reino Unido han mantenido intensas negociaciones para llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la retirada del Reino Unido y crear seguridad jurídica una vez que el Derecho de la UE deje de aplicarse al Reino Unido.

A partir del 1 de febrero se entra en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y durará hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejará de estar representado en las instituciones, agencias, órganos y oficinas de la UE, pero el Derecho de la UE seguirá aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio.

El Acuerdo de Retirada garantiza que las mercancías que ya se hayan introducido en el mercado puedan seguir comercializándose en el mercado del Reino Unido y el mercado único de la UE una vez concluido el período transitorio. No obstante, cuando haya concluido el período transitorio, los animales vivos, los productos de origen animal y los alimentos derivados de animales deberán cumplir con las normas de la UE o del Reino Unido sobre las importaciones procedentes de terceros países.

El Acuerdo de Retirada prevé que las mercancías introducidas legalmente en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del final del período transitorio puedan seguir circulando libremente dentro de estos dos mercados y entre ellos hasta que lleguen a sus usuarios finales, sin necesidad de modificar o reetiquetar los productos. Con carácter excepcional, la circulación de animales vivos y de productos de origen animal entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido estará sujeta, una vez finalice el período transitorio, a las normas aplicables sobre importaciones y controles sanitarios fronterizos de cada una de las Partes, con independencia de que los animales se introdujeran en el mercado antes de terminar el período transitorio. Esta excepción se debe a los elevados riesgos sanitarios que conllevan tales productos y a la necesidad de que se apliquen controles veterinarios eficaces cuando ese tipo de productos y animales vivos entren en el mercado de la Unión o en el mercado del Reino Unido.