La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo para proteger mejor las indicaciones geográficas

Miércoles, 13 de marzo de 2019/ CE/ Unión Europea.
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15-mar-2019 (hace 5 años 9 meses 8 días)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han alcanzado un acuerdo político sobre las normas que establecen cómo funcionará la UE como miembro del Acta de Ginebra, un tratado multilateral para la protección de las indicaciones geográficas gestionadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Según Phil Hogan, Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, "con este acuerdo político, las indicaciones geográficas de la UE pueden tener una mejor protección a nivel multilateral. Complementarán la protección otorgada a través de acuerdos bilaterales que ya protegen las indicaciones geográficas de la UE en todo el mundo".

El Acta de Ginebra moderniza el Acuerdo de Lisboa de 1958 para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional y permite que organizaciones internacionales, como la Unión Europea, se unan. El Acuerdo de Lisboa, que actualmente cuenta con 28 miembros, incluidos siete Estados miembros de la UE, ofrece una forma de garantizar la protección de las denominaciones de origen (AO) a través de un único registro. Ser miembro del Acta de Ginebra permitirá a las indicaciones geográficas de la UE obtener protección de alto nivel en el futuro con otras partes en el Acta de Ginebra.

El proyecto de reglamento acordado ahora será aprobado oficialmente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez que esto suceda, la UE estaría lista para unirse formalmente al Acta de Ginebra a través de una decisión separada.

Las indicaciones geográficas (IG) designan un producto que se origina en un área geográfica específica con cualidades o características que están esencialmente vinculadas al origen geográfico, incluidos los factores naturales y humanos. Las indicaciones geográficas también sirven para distinguir y reforzar las contribuciones culturales y recompensar la creatividad de los conocimientos tradicionales. Por lo tanto, los productores ubicados en el área designada solo pueden utilizar un término registrado como indicación geográfica protegida (IGP) o denominación de origen protegida (DOP).