España: el mercado de la alimentación animal podrá utilizar productos sobrantes de la industria agroalimentaria

Miércoles, 28 de febrero de 2018/ MAPAMA/ España.
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01-mar-2018 (hace 6 años 8 meses 14 días)

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha aprobado una Orden Ministerial que permite que el mercado de la alimentación animal se abastezca con la producción sobrante de la industria agroalimentaria mediante el impulso de la declaración de la figura de subproductos alimenticios.

La Orden Ministerial, publicada ayer en el BOE (Orden APM/18972018, de 20 de febrero), ha sido elaborada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y supone la primera declaración de la figura de subproductos de los residuos de producción procedentes de la elaboración de alimentos como materias primas secundarias utilizadas para la alimentación animal, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de residuos y suelos contaminados.

Esta norma, la primera de este tipo publicada en España, permitirá avanzar hacia una economía circular, tal y como está previsto en la Estrategia Española de Economía Circular que se encuentra en periodo de información pública. Así, la Orden permitirá que el mercado de la alimentación animal, actualmente con una gran dependencia de la importación de materias primas, pueda cerrar el círculo y abastecerse con los recién declarados subproductos a partir de los sobrantes de producción procedentes de la elaboración de alimentos.

Las producciones ganaderas y del sector de piensos cuentan con gran importancia en el marco de la Unión Europea, y España es el segundo productor de piensos de la UE con una producción anual en torno a los 30 millones de toneladas de pienso. Esto permite garantizar un suministro adecuado a los sectores ganaderos, pero los productores eran hasta ahora muy dependientes de materias primas de terceros países. A partir de la publicación de esta Orden, este nivel de dependencia descenderá, fortaleciendo la posición del sector.

Clarificación del marco jurídico aplicable

La Orden Ministerial es aplicable a todos los residuos de la industria agroalimentaria destinados a la alimentación animal, y clarifica el marco jurídico aplicable al determinar cuándo el residuo de producción de la industria alimentaria destinado a alimentación animal es un subproducto y cuándo es un residuo, debiendo en este último caso gestionarse conforme a la Ley de residuos.

Se trata de un enfoque similar al propuesto por la Comisión Europea en el marco de su propuesta de economía circular en lo que se refiere a los subproductos de la industria alimentaria que pueden destinarse a la alimentación animal.

Garantías de control y protección

Desde el Ministerio se ha elaborado previamente un estudio que concluye que los requisitos incluidos en la normativa que regula la alimentación animal permitían garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley de residuos y suelos contaminados; así como que los requisitos existentes sobre trazabilidad y control de calidad en el ámbito de la alimentación animal garantizaban un nivel equivalente, incluso mayor, de control y protección que el requerido en la etapa de notificación del procedimiento de declaración de subproducto.

Sin obligaciones adicionales a las empresas

En consecuencia, los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria que se destinen a la alimentación animal pueden declararse subproductos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica relativas a la alimentación animal. En caso de que dichos requisitos no se cumplan, los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria no podrán ser destinados a la alimentación animal como subproducto, por lo que tendrán que gestionarse bajo el régimen jurídico de residuos, con el fin de asegurar su correcta gestión y proteger adecuadamente la salud humana y el medio ambiente.

Todo ello sin perjuicio de que, si los residuos de producción fueran de origen animal, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH); y, a su vez, y en función de los posibles destinos, se aplique el régimen jurídico de residuos de manera plena o tan sólo con carácter supletorio.

Esta Orden no establece ninguna obligación adicional a las empresas de la industria alimentaria o de la fabricación de piensos, ya que remite al cumplimiento de la legislación comunitaria y nacional sobre alimentación animal. Esto supone que, cuando las empresas afectadas estén dadas de alta en los correspondientes registros nacionales y los materiales que traten estén incluidos en uno de los tres catálogos mencionados, esos materiales son subproductos y no son residuos.