01 de agosto de 2022. | MINAG | Cuba.https://www.minag.gob.cu/noticias
01-ago-2022 (hace 2 años 4 meses 28 días)Según la entidad las flexibilidades vienen dadas por el país donde fueron elaborados o producidos los mismos. Por tanto, la lista de países elegibles depende del país que se refleja en las etiquetas de los productos. Especificando que estas facilidades y la lista de países elegibles, pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen, pudiendo estar sometidas a constantes cambios, los que serán actualizados sistemáticamente en la página web del Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba.
Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje.
Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera vehiculizar agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.
Para el caso de Cuba, la base legal que ampara estas regulaciones (debidamente armonizadas con las normas jurídicas internacionales) son el Decreto Ley 137 de 1993 “De la Medicina Veterinaria” y la Resolución 537 de 2020 del ministro de la Agricultura “Reglamento del Decreto Ley 137 De la Medicina Veterinaria”, publicadas en Gaceta Oficial No. 6 Ordinaria, de fecha 19 de abril de 1993 y en la Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria, de fecha 29 de enero de 2021, respectivamente.
Prohibiciones absolutas de importación:
Facilidades para la importación: