25 de marzo de 2021/ EMA/ Unión Europea.
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El 16 de noviembre de 2020, la Comisión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2020/1712 que clasifica el uso de lidocaína en lechones en relación con los residuos. En febrero, el Comité Europeo de Medicamentos Veterinarios (CVMP) revisó la evaluación de riesgos para los consumidores en un documento - ahora publicado - que confirma la luz verde al uso de lidocaína para la castración de lechones sin necesidad de definir un límite máximo de residuos.
Antes del Reglamento 1712/2020, la lidocaína se clasificaba como "LMR no requerido" únicamente para su uso en équidos, exclusivamente para anestesia locoregional. Posteriormente, la Agencia Europea de Medicamentos recibió una solicitud para extender esta misma clasificación a los cerdos, para el uso cutáneo y epilesional de lidocaína en lechones hasta la edad de siete días, para anestesia local durante y después de la castración. El Comité Europeo de Medicamentos Veterinarios emitió un dictamen favorable a este respecto.
En su última reunión, el Comité concluyó que los residuos de lidocaína en los tejidos de los lechones provocan una exposición del consumidor "por debajo del nivel de exposición aceptable". Dada la vía de administración y el metabolismo en los lechones tratados, el Comité concluye que el establecimiento de límites máximos de residuos de lidocaína en los cerdos no es necesario para la protección de la salud humana (del consumidor) y, por lo tanto, recomienda la inclusión de la lidocaína en el cuadro 1 (sustancias permitidas) del anexo del Reglamento (UE) 37/2010.