Cambios en la prescripción de antimicrobianos: dudas y respuestas (2/3)

Cristina Muñoz Madero
20-ago-2019 (hace 5 años 4 meses 2 días)

Metafilaxis vs profilaxis

El reglamento europeo, restringe claramente el uso antimicrobiano para profilaxis y metafilaxis. El reglamento define así las dos praxis:

Si un veterinario, prescribe antimicrobianos al lote 5 antes de la aparición de enfermedad, porque los lotes 1,2,3,4 a una edad determinada, han presentado un cuadro clínico de una enfermedad en concreto, ¿está realizando profilaxis o metafilaxis?, ¿se puede hacer este tipo de tratamiento?

Como se indica claramente en el reglamento, si la administración del antibiótico se hace antes de que exista enfermedad clínica se está realizando una profilaxis. Además, el nuevo reglamento indica que el veterinario deberá justificar el uso de antibióticos cuando se usen tanto en profilaxis como en metafilaxis. El uso sistemático de los antibióticos en profilaxis se debe evitar, usarse solo en casos imprescindibles y de forma individual. Respecto al uso de antibióticos en metafilaxis, es imprescindible que la enfermedad esté instaurada y que se justifique mediante un diagnóstico preciso y un perfil de sensibilidad que nos asegure que es la única opción que tenemos.

Desde el PRAN hemos desarrollado un proyecto junto a muchos laboratorios con el compromiso de seguir una metodología común para establecer tanto el diagnóstico como el perfil de sensibilidad, teniendo en cuenta los antibióticos usados en campo, así como la categorización de estos. Pero, en cada caso, lo que el veterinario debe aplicar siempre es un buen plan de prevención y, en el caso de enfermedad, disponer de datos de diagnóstico y perfil de sensibilidad para, teniéndolos en cuenta, realizar la estrategia de tratamiento más adecuada.

En la ganadería intensiva el enfoque en el tratamiento y prevención es, en muchos casos, poblacional y no individual. A menudo, el veterinario actúa en base al criterio de que el uso del antimicrobiano hoy, en animales de menor peso y edad, previene el uso del medicamento mañana y en mucha mayor cantidad, ya que los animales serán de mayor peso. ¿Quedará este uso prohibido en el futuro?

La legislación establece claramente que los antibióticos no deben usarse para suplantar la ausencia de higiene, bioseguridad o un buen manejo de los animales. Esta estrategia de tratar “animales a futuro” no solo no tiene ninguna base científica sino que además es una de las prácticas más perjudiciales a la hora de favorecer el desarrollo de resistencias. Los antibióticos son herramientas terapéuticas de tratamiento de enfermedad infecciosa.

Si tratamos animales de “poco peso” no estamos tratando una enfermedad, sino que estamos supliendo un buen manejo. Lo que necesitamos es un buen análisis de las causas y un buen manejo de esos animales, que evitaran el tratamiento en el futuro.

La legislación/administración exige que los animales sobre los que se prescribe hayan sido visitados por el veterinario prescriptor. Los veterinarios que trabajan en producción interpretan esto en el sentido de que, lógicamente, no puede prescribirse sin conocimiento de la granja, su estado sanitario, su histórico y del problema clínico en cuestión. ¿Es esta interpretación correcta? ¿Cómo va a verificar la administración que un veterinario visita los animales, o que una prescripción se ha hecho de forma correcta en este sentido?

Cada sistema de producción es diferente y por tanto la interpretación varía dependiendo de cada una de las situaciones. Pero, en términos generales, podríamos considerar que el veterinario prescriptor que ya conoce a los animales, la granja (historial), el plan sanitario específico, incluida la estrategia de vacunación, y el problema clínico específico con el que está tratando, puede realizar una prescripción sin estar físicamente en la granja. Lo que debemos tener en cuenta siempre es que el uso de un antibiótico tiene que ir acompañado de una prescripción veterinaria, aunque no siempre será necesario que el veterinario esté físicamente en la granja. Pongamos un ejemplo: si el veterinario conoce la granja y ha verificado que existe una patología en un grupo de animales, y que es muy probable que aparezcan otros casos, puede dejar una receta por si se confirma esa posibilidad. En cualquier caso, el objetivo debe ser trabajar sobre todo en la prevención y así evitar la necesidad de usar antibióticos.

El veterinario usa muchas herramientas para realizar un diagnóstico (observación clínica, necropsias, etc.) y, en consecuencia, para prescribir un tratamiento. ¿Es obligatorio el uso de antibiogramas? ¿Cuándo, o en qué condiciones, se va a exigir la realización de un antibiograma?

El veterinario, como profesional, es capaz de realizar un primer diagnóstico clínico e instaurar un tratamiento. Sin embargo, lo que es diferente ahora es que existen unos grupos de antibióticos que debemos preservar para usar sólo en salud humana y otros que, si bien compartimos, debemos usar de forma muy prudente debido al impacto que tienen sobre la salud pública. Son herramientas de las denominadas “de último recurso” y necesitamos datos que nos confirmen que son la única posibilidad que tenemos. Para asegurarlo, necesitamos un diagnóstico y un perfil de sensibilidad ligado a tratamiento que nos confirme la idoneidad/necesidad de su uso. En algunos de estos ya es necesario (grupo B) ya que en la información del producto se incluye dicho requisito como necesario antes de su uso. Por otro lado, se está desarrollando la nueva legislación, pero todo apunta a que este requisito será extendido antes del uso de determinados antibióticos o de su uso en profilaxis / metafilaxis.