Nuevos alimentos y clonación ¿una oportunidad para el sector porcino?

Juan Ramón Hidalgo Moya
09-may-2016 (hace 8 años 7 meses 14 días)

El pasado mes de diciembre de 2015 fue publicado el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos. La mayor parte de su articulado será aplicable a partir del 1 de enero de 2018. El nuevo Reglamento deroga uno anterior de 1997 en el que, entre otras cuestiones de interés, regulaba los alimentos derivados de animales clonados como alimentos procedentes de animales obtenidos mediante prácticas no tradicionales de selección.

Desde el 15 de mayo de 1997, fecha de la entrada en vigor del anterior Reglamento de nuevos alimentos, las solicitudes de nuevos alimentos y nuevos ingredientes derivados de productos de origen animal han sido muy limitadas, más bien escasas. Al realizar un abordaje de las decisiones adoptadas sobre nuevos alimentos derivados de productos de origen animal, localizamos autorizaciones respecto a la lactoferrina bovina, fosfolípidos derivados de la yema de huevo e incluso extractos de crestas de gallo, entre otras. Ninguna de ellas, durante sus casi veinte años de vigencia, tienen relación alguna con el cerdo o sustancias derivadas del mismo.

La conclusión parece evidente. El sector porcino no ha apostado por la innovación alimentaria vinculada a los nuevos alimentos y los ingredientes alimentarios. Los costes asociados a las solicitudes de autorización y una tramitación exageradamente larga del procedimiento, no resultan muy atractivos si no existe una evidencia de éxito comercial del alimento o ingrediente novedoso. Y ahora, con la aprobación del nuevo Reglamento ¿puede ser una oportunidad para el sector porcino?

En este sentido, conviene hacer un análisis particular y reflexivo, no sólo de las oportunidades que, en su caso, puedan presentarse para el sector, sino también de las posibles interferencias en el ámbito competitivo por la introducción de nuevos alimentos que puedan suponer la sustitución de un consumo de carne de cerdo, por ejemplo, o la introducción de productos de terceros países con un consumo acreditado de seguridad en origen. El procedimiento ahora se simplifica, reduce los plazos para lograr una autorización de un nuevo alimento o ingrediente alimentario; y además, permite la introducción en el mercado de la UE de alimentos tradicionales de terceros países que se deriven de la producción primaria, transformados o sin transformar. Las categorías de alimentos que constituyen nuevos alimentos incluyen ahora los insectos enteros y sus partes (existen apuestas claras de su comercialización inminente y de promoción sobre su aporte de proteínas), y los alimentos con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, así como alimentos derivados del cultivo de células o del cultivo de tejido derivado de animales, entre otros (Foto 1).

Alternativas proteicas

Foto 1. En la imagen de la izquierda, gusanos a la venta para el consumo humano. En la imagen de la derecha,
hamburguesa obtenida a partir de un cultivo celular (Fuente: Culturedbeef.net, Maastricht University)

La nueva norma establece una mención especial para los alimentos derivados de animales clonados, que como decíamos venían regulados en el Reglamento de 1997. En este ámbito, y durante un período transitorio, que finaliza a finales de 2017, se atenderá a la legislación específica sobre alimentos procedentes de animales clonados, que aún debe aprobarse por el legislador comunitario, y que no tiene nada clara, a fin de permitir la comercialización de dichos productos. De momento, tales alimentos deben entrar en el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento como alimentos procedentes de animales obtenidos mediante prácticas no tradicionales de selección y deben etiquetarse de forma adecuada para el consumidor final. Todo ello implica que es necesaria una aprobación previa basada en una evaluación científica de la seguridad alimentaria que debe realizar la EFSA, como Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Pero lo cierto, es que la producción y la comercialización de carne procedente de animales clonados para la alimentación humana es una realidad cada vez más extendida en el mundo. Y ello depende, fundamentalmente, de que los Estados dispongan de un marco jurídico adecuado que permita la clonación animal, así como la comercialización de los productos derivados de dichos animales como alimentos. En China, un marco jurídico novedoso permite avanzar en la producción de carne clonada de cerdo a escala industrial. Y en EE.UU., los alimentos procedentes de animales clonados son considerados por su legislación como seguros. No existe restricción alguna a su producción y comercialización.

Sin embargo, en la UE, no está permitida la producción ni la comercialización de alimentos de clones animales o de su descendencia. El 2015 ha finalizado con la votación de la Eurocámara en contra de la clonación de animales destinados a la alimentación humana en la UE, y de la comercialización de productos derivados de la descendencia de animales clonados. La protección de la salud y la seguridad de los consumidores, así como el bienestar de los animales, han sido argumentos suficientes como para que la iniciativa legislativa sobre clonación animal no avanzara.

La situación jurídica que se avecina plantea una necesidad de adaptarse al nuevo marco jurídico y al mercado que el mismo dibuja en la UE y en el mundo, a fin de continuar siendo competitivos. La innovación también puede realizarse sin la necesidad de crear nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios, pero deben conocerse sus límites para no traspasar la frontera entre unos y otros.