Farmacovigilancia

Eugeni CastellsIgnacio Fernández
19-sep-2012 (hace 12 años 2 meses 3 días)

Se aborda este capítulo desde la perspectiva de que la farmacovigilancia no afecta y obliga únicamente al laboratorio, sino a todos los agentes que intervienen en la administración del medicamento y tienen conocimiento de una reacción adversa del mismo.

La legislación española referente a la Farmacovigilancia Veterinaria viene recogida en el Capítulo IX del Real Decreto 1246/2008 por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios. En este decreto se considera a los profesionales sanitarios (veterinarios) como agentes del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios, sujetos a las obligaciones que se recogen en este artículo.

Podríamos definir la farmacovigilancia como el conjunto de actividades encaminadas a conocer y evaluar de manera continuada la EFICACIA y la SEGURIDAD de los medicamentos veterinarios.

Jeringa 333Su objetivo es identificar en los medicamentos comercializados, las propiedades no deseadas que no pudieron observarse durante los estudios de desarrollo del producto, ya que si bien suele hacerse toda una batería de ensayos y estudios conducentes a garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos veterinarios que someten a registro, no es posible contar con un conocimiento completo del comportamiento de los mismos una vez éstos se administran en condiciones reales, en las que podemos incluir: especies de destino no autorizadas, diferentes razas de cada especie, diversas condiciones de manejo de las explotaciones, la administración en animales con diferentes patologías concomitantes o que reciben tratamientos con más de un medicamento, circunstancia bastante común en el ámbito veterinario.

Esta vigilancia incluye, además de los acontecimientos adversos ocurridos en animales, aquellos que tengan lugar en seres humanos, la falta de eficacia esperada, la superación de los límites de residuos, el uso en condiciones no aprobadas (observaciones adversas relacionadas con cualquier uso no mencionado en la ficha técnica) y los efectos potenciales sobre el medio ambiente.

Los diferentes agentes que intervienen en la farmacovigilancia veterinaria son:

Se consideran dos tipos de acontecimientos o reacciones adversas según su gravedad:

Obligaciones del personal sanitario

Los propietarios y más especialmente los veterinarios responsables del tratamiento de los animales también deben cumplir una serie de obligaciones en el sistema de farmacovigilancia:

La notificación se lleva a cabo mediante un formulario específico o “tarjeta verde”, que está diseñado para su envío por correo postal prefranqueado o electrónicamente a través de VIGÍA-VET.

La notificación de un acontecimiento adverso es sencilla y bastan 4 datos mínimos para llevarla a cabo:

La notificación se puede remitir al titular de la autorización de comercialización o bien directamente a la AEMPS (ver el esquema). En caso de que se notifique al titular, éste remitirá posteriormente dicha notificación a la AEMPS.

La notificación se puede remitir al titular de la autorización de comercialización o bien directamente a la AEMPS

Del boletín de farmacovigilancia del año 2011 publicado por la AEMPS se desprenden las siguientes conclusiones:

En resumen, es necesaria una mayor concienciación por parte de todos los agentes para mejorar el control sobre los efectos adversos de los medicamentos veterinarios.