Valencia
22-sep-2008 (hace 16 años 3 meses)
Referencia legal: Decreto 13/2000 (66 KB) |
Nombre |
Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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Fecha de publicación |
31 de enero de 2000 |
Fuente de información |
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 3677, de 31 de enero de 2000
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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Referencia legal: Orden de 29 de marzo de 2000 (466 KB) |
Nombre |
Orden de 29 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias.
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Fecha de publicación |
10 de abril de 2000 |
Fuente de información |
Generalitat Valenciana (http://www.gva.es) |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
Tipo de fertilizante |
Riqueza % N sobre materia húmeda |
Purines de porcino |
0,4 |
Cultivo |
Riego por inundación (Kg N / ha / año) |
Riego localizado (Kg N / ha / año) |
Cítricos * |
240 - 300 |
200 - 240 |
Melón - Sandía |
200 - 250 |
160 - 200 |
Cebolla |
200 - 250 |
160 - 200 |
*Las dosis que se recomiendan se refieren a plantaciones adultas en plena producción.
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En zonas vulnerables el período mínimo de almacenamiento de las deyecciones es de 3 meses.
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Los sistemas de almacenamiento de purines han de ser estancos.
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Cabe destacar la siguiente tabla:
Animales |
Deyecciones anuales sólidas (kgs) |
Deyecciones anuales líquidas (kgs) |
Cerdos de 40 Kgs |
365 |
255 |
Cerdos de 80-90 Kgs
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912 |
657 |
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Referencia legal: Orden de 3 de junio de 2003 (197 KB) |
Nombre |
Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana.
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Fecha de publicación |
26 de junio de 2003 |
Fuente de información |
Generalitat Valenciana (http://www.gva.es) |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
Cultivo |
Sistema |
Riego por inundación (kg N / ha / año) |
Riego localizado (kg N / ha / año) |
Cítricos* |
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240 - 280 |
200 - 240 |
Frutales * |
Extensivo ** |
120 - 160 |
100 - 130 |
Semi-intensivo ** |
160 - 200 |
130 - 160 |
Intensivo ** |
200 - 240 |
160 - 190 |
* Las dosis que se recomiendan se refieren a plantaciones adultas en plena producción.
** Extensivo: < 300 árboles / ha; semi-intensivo: 300 - 500 árboles / ha; intensivo: > 500 árboles / ha.
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El volumen de almacenamiento de purines, deberá permitir contener, como mínimo, los afluentes del ganado producidos en el período en el que su distribución es aconsejable. Las fosas deberán ser impermeables. A efectos de cálculo de la capacidad de almacenamiento, en la siguiente tabla se indican las cantidades de deyecciones sólidas y líquidas de animales porcinos:
DEYECCIONES ANUALES (kg)
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PORCINO |
SÓLIDAS |
LÍQUIDAS |
Cerdos de 40 kg |
365 |
255 |
Cerdos de 80-90 Kgs. |
912 |
657 |
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Referencia legal: Ley 6/2003 (205 KB) |
Nombre |
Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana |
Fecha de publicación |
4 de marzo de 2003 |
Fuente de información |
Generalitat Valenciana, Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (http://www.gva.es) |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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Indica las distancias entre explotaciones:
DISTANCIAS ENTRE EXPLOTACIONES
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PORCINO |
Capacidad menor de |
Distancia |
Ciclo cerrado |
125 |
500 metros |
Producción de lechones |
400 |
500 metros |
Cebo |
1000 |
500 metros |
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Los estercoleros y fosas de almacenamiento de purines deberán ser impermeables.
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Con el objeto de posibilitar el mayor, y de forma racional, aprovechamiento de estiércoles y purines, la Generalitat regulará su utilización directa como fertilizantes en las explotaciones agrarias, como supuesto expresamente excluido de la legislación de residuos.
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Las actividades de recogida, concentración y tratamiento de estiércoles y purines realizadas por establecimientos distintos a las explotaciones ganaderas deberán ser comunicadas a la conselleria competente en producción y sanidad animal. Dicha comunicación incluirá la información de las explotaciones suministradoras, los vehículos utilizados, las redes de recogida y las medidas de bioseguridad adoptadas. La conselleria, en función de la situación epidemiológica en el área de actuación del establecimiento, podrá exigir la adopción de otras medidas.
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Referencia legal: Decreto 11/2004 (849 KB) |
Nombre |
Decreto 11/2004, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se designan, en el àmbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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Fecha de publicación |
3 de febrero de 2004 |
Fuente de información |
Generalitat Valenciana (http://www.gva.es) |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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Se amplía la designación de zonas vulnerables.
ZONAS VULNERABLES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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ALACANT |
Benferri
Coix
Callosa de Segura
Los Montesinos
Pilar de la Horadada |
CASTELLÓ |
Vinaròs
Benicarló
Peñíscola |
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Referencia legal: Decreto de 23 de Junio (63 KB) |
Nombre |
Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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Fecha de publicación |
29 de junio de 2006 |
Fuente de información |
D.O.G.V. - Número 5291 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
El presente Decreto tiene por objeto determinar en el ámbito de la Comunidad Valenciana:
a) Los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas en el marco de la política agraria común.
b) El sistema de control de la condicionalidad y el régimen de deducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimientos de las obligaciones en materia de condicionalidad.
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Requisitos legales de gestión:
a) Conservación de las aves silvestres
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b) Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre
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c) Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación
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d) Utilización de los lodos de depuradora en agricultura
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e) Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
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Requisitos de salud pública:
a) Identificación y registro de animales
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b) Cuestiones veterinarias y fitosanitarias:
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Utilización de productos fitosanitarios
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Utilización de determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias b-agonistas en la cría del ganado
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Prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles
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c) Seguridad alimentaria
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d) Notificación de enfermedades
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Buenas condiciones agrarias y medioambientales:
a) Condiciones exigibles para evitar la erosión del suelo:
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Laboreo en parcelas con pendiente
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Cobertura mínima del suelo
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Mantenimiento de terrazas de retención
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b) Condiciones de conservación de materia orgánica del suelo:
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Quema de rastrojos
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Eliminación de restos de cosecha y restos de poda
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c) Condiciones exigibles para evitar la compactación y mantener la estructura de los suelos: laboreo en suelos saturados o encharcados
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d) Condiciones exigibles para garantizar un mantenimiento mínimo de las superficies agrícolas:
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Protección de los pastos permanentes
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Prevención de la invasión de vegetación espontánea
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Mantenimiento de olivares en buen estado vegetativo
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e) Condiciones exigibles para evitar el deterioro de los hábitats:
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Mantenimiento de la estructura del terreno
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Agua y riego
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Almacenamiento de estiércoles ganaderos
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