La Rioja

22-sep-2008 (hace 16 años 3 meses)
Referencia legal: Código de Buenas Prácticas Agrarias (271 KB)
Nombre Resolución 2599/99 de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias
Fecha de publicación
Fuente de información Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/agricultura/agrario/codigo/cod5.htm)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Es una recopilación de practicas agrarias que los agricultores y ganaderos podrán llevar a cabo voluntariamente. No obstante, serán de obligado cumplimiento en las zonas designadas vulnerables.
  • Indica las épocas mas aconsejables para aplicar fertilizantes para los distintos cultivos, veamos un ejemplo:
Cereales de otoño - invierno (de acuerdo con la forma del nitrógeno en el abono)
Nítrico: en el encañado y en el espigado
Amoniacal: en el ahijado
Nítrico y amoniacal: en el encañado
Purines y estiércoles: antes de la siembra
Uréico: en el ahijado
  • Cabe destacar la siguiente tabla:
Animales Deyecciones anuales sólidas (kgs) Deyecciones anuales líquidas (kgs) Tipo de deyección % N % P % K
Cerdos de 40 Kgs 365 255 Excrementos sólidos 0,60 0,45 0,5
Cerdos de 80-90 Kgs
912 657 Orina 0,30 0,12 0,20
  • Las fosas de almacenaje de purines deben ser impermeables.

Referencia legal: Plan Director de Residuos en La Rioja 2000 - 2006 (238 KB)
Nombre Plan director de residuos en la Rioja 2000 - 2006
Fecha de publicación 9 de diciembre de 2000
Fuente de información Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Este Plan de Residuos es una declaración de intenciones de la Comunidad de La Rioja, no se trata de ninguna ley ni orden de obligado cumplimiento.
  • Construcción de una red de Centros de gestión de estiércoles para recoger y almacenar convenientemente los estiércoles en los municipios excedentarios de La Rioja. El transporte de estiércoles desde las explotaciones productoras hasta los Centros de gestión lo realizarán los ganaderos con sus propios medios.
  • Creación de un Banco riojano de estiércol que actúe como intermediario entre los productores de estiércol y los utilizadores.
  • El objetivo es conseguir en un breve plazo de tiempo que todas las explotaciones de ganado porcino de La Rioja dispongan de balsas de purines que permitan una gestión y mantenimiento sencillo y de bajo coste de los excedentes producidos. Para ello, será necesario elaborar una normativa reguladora de la actividad ganadera en La Rioja, que contemplará entre otros, los siguientes aspectos:
Las nuevas explotaciones deberán disponer de fosos o balsas de purines que garanticen su estanqueidad y una capacidad de almacenamiento equivalente a la producción de 4 meses.
Las explotaciones ya existentes que no tengan balsas o estén en mal estado deberán adecuarlas.
Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán disponer de suelo agrícola, propio o contratado, suficiente para una correcta utilitzación agrícola de los purines.


Referencia legal: Acuerdo de gobierno de 22 de noviembre de 2001 (65 KB)
Nombre
Acuerdo de gobierno de 22 de noviembre de 2001 por el que se designan zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Fecha de publicación 29 de noviembre de 2001
Fuente de información Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Se declara la zona vulnerable por contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Zona 1 Aluviales y terrazas del tramo bajo del Zamaca y último tramo del acuífero del aluvial del Oja.
Zona 2 Un área del Glacis de Aldenueva de Ebro

Referencia legal: Decreto 61/2002 (90 KB)
Nombre
Decreto 61/2002, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario.
Fecha de publicación 26 de noviembre de 2002
Fuente de información
Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/)
Modificaciones de la norma
No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Dicho programa de actuación será de obligado cumplimiento en las zonas designadas vulnerables.
  • Clasifica los fertilizantes en tres grupos, y es en función de esta clasificación que establece las épocas de aplicación de fertilizantes mas adecuadas a cada cultivo:
Grupo 1 Fertilizantes orgánicos residuales con nitrógeno de mineralización lenta: estiércol de bovino, ovino, composta, etc.
Grupo 2 Fertilizantes orgánicos de nitrógeno fácilmente mineralizable: estiércol fluido de porcino sin cama, de bovino, gallinaza, etc.
Grupo 3 Fertilizantes minerales
  • El programa indica cuáles son las épocas en que no se pueden aplicar fertilizantes para cada tipo de cultivo.Veamos un ejemplo:

    Cereales invierno
    Grupo 2
    Secano: abril - agosto
    Regadío: abril - julio
  • En superficies agrarias no cultivadas queda prohibida la aportación de fertilizantes nitrogenados, minerales y orgánicos.
  • Al tratarse del primer programa de acción cuatrienal, la cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos (purines, lodos, etc...) aplicable al suelo, será aquélla que contenga el equivalente de 210 Kg / ha / año. A partir de la finalización de dicho programa, la cantidad será de 170 kg / ha / año. No obstante, la cantidad máxima aplicable a cada tipo de cultivo será diferente, pero no superará la cantidad dicha anteriormente.
  • Queda prohibida la aplicación de purines en suelos inundados o nevados.
  • Queda prohibida la aplicación de purines directamente al suelo, desde la boquera de salida de la cuba, sin la mediación de dispositivos de reparto (abanicos, mangueras).


Referencia legal: Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997 (11 KB)
Nombre
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997 por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
Fecha de publicación 13 de febrero de 1999
Fuente de información
BOR de 13 de febrero de 1999
Modificaciones de la norma
No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Declara que no se cumplen los requisitos establecidos para la declaración de zonas vulnerables en el ámbito de La Rioja.


Referencia legal: Decreto 36/2005, de 26 de mayo de 2005 (23 KB)
Nombre
Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja
Fecha de publicación 2 de junio de 2005
Fuente de información BO Rioja del 02/06/2005
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • El objeto del presente decreto es establecer el procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.
  • Todas las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar incluidas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
  • Para ser inscritas, las explotaciones ganaderas deberán cumplir las disposiciones normativas nacionales, de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en especial las referidas a las ordenaciones sanitarias y zootécnicas.
  • El presente decreto indica la forma en que se debe hacer la solicitud de inscripción, dónde se debe de presentar dicha solicitud i la documentación que la acompañará.
  • En un plazo máximo de dos meses desde la fecha de registro de la solicitud, el Director General del Instituto de Calidad de La Rioja dictará la resolución y la notificará al interesado.
  • En el presente Decreto se indica el procedimiento a seguir en caso de un cambio de titularidad o modificación de los datos de registro.
  • En aquellos casos en que se interrumpa la actividad durante un período superior a un año, se considerará la explotación como inactiva. Si transcurren dos años sin reanudar su actividad, se procederá a darle de baja en el Registro. Por otro lado en el decreto también se indican los trámites de bajas en el Registro a petición del interesado.
  • Una vez la explotación ganadera esté inscrita en el Registro, el titular de dicha explotación tendrá una serie de obligaciones tales como comunicar cualquier cambio que suponga una modificación de los datos en el plazo de un mes desde que se produzca, entre otras.
  • Se aplicarán sanciones en el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto.

Referencia legal: Orden 18/2005 de 27 de junio (46 KB)
Nombre
Orden 18/2005, de 27 de junio, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Fecha de publicación 30 de junio de 2005
Fuente de información Boletín Oficial de La Rioja número 87 de 30-06-2005
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • La Orden indica los requisitos que beberán cumplir las explotaciones agrícolas para poder recibir ayudas directas de la Política Agraria Común. Destacamos:
- No se podrán aplicar fertilizantes de fondo, lodos de depuradora, compost, purines o estiércoles sobre terrenos encharcados o con nieve. Se exceptúan de esta prohibición la aplicación de fertilizantes en arrozales y la fertilización de cobertera en terrenos con nieve.
- No se podrá aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércoles , ni limpiar la maquinaria empleada para estas aplicaciones, sobre aguas corrientes o estancadas.
- No se podrán realizar aplicaciones de purines directamente en superficie, en parcelas con una pendiente superior al 20% ni a menos de 10 metros de cursos de agua naturales.

Referencia legal: Orden 18/2005 de 27 de junio
Nombre
Orden 18/2005, de 27 de junio, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Fecha de publicación 30 de junio de 2005
Fuente de información Boletín Oficial de La Rioja número 87 de 30-06-2005
Modificaciones de la norma Orden 7/2006 de 24 de marzo de 2006
Resumen de la norma
  • La Orden indica los requisitos que beberán cumplir las explotaciones agrícolas para poder recibir ayudas directas de la Política Agraria Común. Destacamos:
- No se podrán aplicar fertilizantes de fondo, lodos de depuradora, compost, purines o estiércoles sobre terrenos encharcados o con nieve. Se exceptúan de esta prohibición la aplicación de fertilizantes en arrozales y la fertilización de cobertera en terrenos con nieve.
- No se podrá aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércoles , ni limpiar la maquinaria empleada para estas aplicaciones, sobre aguas corrientes o estancadas.
- No se podrán realizar aplicaciones de purines directamente en superficie, en parcelas con una pendiente superior al 20% ni a menos de 10 metros de cursos de agua naturales.

Referencia legal: Orden de 24 de Marzo (28 KB)
Nombre
Orden 7/2006, de 24 de marzo, por la que se modifica el anexo 2 de la Orden 18/2005 de 27 de junio (BOR de 30 de junio de 2005) por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Fecha de publicación 8 de abril de 2006
Fuente de información B.O.R. - Número 48 de 08-04-2006
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
En el anexo 2 de la Orden 18/2005 se recogen los requisitos legales de gestión en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Reglamento (CE) 1782/2003 establece que a partir del 1 de enero de 2006 serán exigibles para la percepción de las ayudas comunitarias la aplicación de los requisitos legales en materia de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad. Destacamos:
Requisitos relacionados con la fitosanidad: Sólo se emplearán productos fitosanitarios autorizados y se hará de forma adecuada conforme a las indicaciones del etiquetado de cada producto.
Requisitos relacionados con la zoosanidad: Prohibición de posesión y/o administración en la explotación ganadera de sustancias con efecto hormonal, tireostático y beta antagonistas, salvo que se encuentre debidamente justificado por la autoridad competente; prohibición de comercialización de animales a los que se les haya suministrado dichos productos; en explotaciones mixtas rumiantes y no rumiantes, deberá separarse físicamente el almacenamiento de pienso destinado a unos y otros; control sobre las explotaciones sospechosas de estar afectadas por alguna enfermedad.
Requisitos relacionados con la salud pública: Identificación de trabajadores y clientes; garantía de productos con destino a la comercialización y del pienso destinado a la alimentación animal.