Así lo ve Imasde
23-jun-2006 (hace 18 años 4 meses 30 días)Mayor
palatabilidad, preferencia y consumo de pienso. Dicho efecto explica la
mayoría de la mejora en el crecimiento, aunque ésta suele ser superior,
resultando por tanto en una menor conversión. Distintos estudios describen
digestibilidades iguales o inferiores del plasma a otras proteínas animales
o vegetales de calidad, por lo que tiene que haber otros factores que
expliquen la mejora en la eficacia del pienso |
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El
mayor consumo de alimento también favorecerá el desarrollo intestinal,
evitando la atrofia postdestete |
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La
presencia de inmunoglobulinas y de diferentes compuestos biológicamente
activos en el plasma sugieren una posible mejora en la inmunocompetencia
del lechón frente a los virus y bacterias que pueden lesionar la pared
intestinal. |
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Mayor
respuesta del plasma en ambientes que alta carga de microorganismos patógenos |
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Protección
parcial o total frente a infecciones experimentales con patógenos como
E.coli o Salmonella, por acción de las inmunoglobulinas
u otros compuestos que evitan su adherencia intestinal y la producción
de toxinas |
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Respuesta
muy superior y comparable al plasma de su fracción rica en inmunoglobulinas,
comparada con otras fracciones |
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Menor
activación del sistema inmunitario (gasto de nutrientes) y producción
de citoquinas (disminución del consumo) |
·
Los principales efectos apreciables en granja, son una notable mejora
en el consumo, crecimiento y aspecto de los animales. |
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·
Mayores efectos en animales más jóvenes y en sistemas de producción más
expuestos a patógenos o con problemas de crecimiento. |
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·
Al contener compuestos funcionales con actividad biológica (p.e. proteínas),
puede reducirse su eficacia a temperaturas de granulación superiores a
80ªC, aunque no son habituales en la granulación de los piensos para lechones
por su alto poder aglomerante debido a los productos lácteos. |
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·
Dosis recomendadas entre el 2-10%, según los días de vida del animal,
edad al destete, estado sanitario y mejoras esperadas. En dietas de destete
a 21-28 d y condiciones habituales de producción las dosis recomendadas
rondarían el 4% (2-6%), suministrando el pienso durante 1-2 semanas postdestete. |
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Debido a su elevado precio, el coste de las fórmulas aumentará sustancialmente. |
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Debe considerarse un concentrado proteico de calidad (ver tabla 1 y 2),
sustituyendo por tanto parte de la harina de pescado o otros concentrados
proteicos. Asimismo hay autores que sugieren reducir parcialmente la cantidad
de productos lácteos. |
Tabla 1. Valor nutritivo del plasma porcino, caseína y concentrado de proteína de soja | |||
Plasma porcino | Caseína | Concentrado proteína soja | |
Humedad | 8,5 | 9,0 | 6-10 |
Energía neta | 2080-2250 | 2470 | 2000-2520 |
Proteína bruta | 70-80 | 87,0 | 55-65-85 |
Grasa bruta | 2,00 | 0,8 | 1-3 |
Cenizas | 8-12 | 2,6 | 5-7 |
Sodio | 2,8-6,5 | 0,01 | 0,01-0,05 |
Potasio | 0,1-0,4 | 0,01 | 2,0-2,6 |
Tabla 2. Perfil de aminoácidos esenciales y su digestibilidad, del plasma porcino, caseína y concentrado de proteína de soja | ||||||
Plasma porcino | Caseína | Concentrado proteína soja | ||||
% PB | Dig. | % PB | Dig. | % PB | Dig. | |
Lisina | 8,15-8,7 | 90 | 8,45 | 95 | 6,1-6,5 | 88-91 |
Metionina | 0,95-1,1 | 88 | 2,70 | 96 | 1,3-1,5 | 89-93 |
Met+Cis | 3,1-4,0 | 89 | 3,11 | 93 | 2,7-2,9 | 87-91 |
Treonina | 5,7-6,3 | 88 | 4,03 | 93 | 3,9-4,0 | 88-90 |
Triptófano | 1,6-1,9 | 89 | 1,15 | 92 | 1,2-1,3 | 87-89 |
Isoleucina | 3,2-3,4 | 90 | 4,83 | 97,5 | 4,6-4,8 | 88-81 |
Valina | 5,8-6,1 | 90 | 6,30 | 94 | 5,0-5,2 | 87-90 |
ANEXO:
Marco legal en la UE del uso del plasma sanguíneo en la alimentación animal Reglamento 1292/2005/CE de 5 de agosto de 2005, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento 999/2001/CE. El anexo IV del Reglamento 999/2001/CE se sustituirá por: |
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II.
Excepciones a las prohibiciones establecidas en el artículo 7, apartados
1 y 2, y condiciones especiales para la aplicación de tales excepciones.
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-
b) la alimentación de animales de granja no rumiantes con las proteínas
que se mencionan en los incisos i), ii) y iii) y con productos derivados
de dichas proteínas: |
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iii)
productos derivados de la sangre procedentes de no rumiantes, de acuerdo
con las condiciones establecidas en el punto D |
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D.
Para el uso de los productos derivados de la sangre contemplados en el
punto A, letra b), inciso iii), la harina de sangre contemplada en el
punto A, letra c), y los piensos que contengan tales proteínas en la alimentación
de animales de granja no rumiantes y peces, se aplicarán las siguientes
condiciones: |
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-
La sangre procederá de mataderos aprobados por la UE en los que
no se sacrifiquen rumiantes y que estén registrados como tales,
y se transportará directamente a la planta transformadora en vehículos
dedicados exclusivamente al transporte de sangre de animales no rumiantes.
Si el vehículo ha sido utilizado anteriormente para transportar sangre
de rumiantes, la autoridad competente lo someterá a inspección, una vez
limpiado, antes de que pueda transportar sangre de no rumiantes. |
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-
Los productos derivados de la sangre y la harina de sangre se
producirán en un establecimiento dedicado exclusivamente a la transformación
de sangre de no rumiantes. |
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-
Los piensos que contengan productos derivados de la sangre
o harina de sangre se producirán en establecimientos que no preparen
piensos para rumiantes o animales de granja distintos de los
peces y que hayan sido autorizados a estos efectos por la autoridad competente. |
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-
La etiqueta, la documentación comercial o, en su caso,
el certificado sanitario que acompañe a los piensos que contengan productos
derivados de la sangre o harina de sangre incluirán claramente la mención
"contiene productos derivados de la sangre - no apto para la alimentación
de rumiantes" o "contiene harina de sangre sólo apto para la alimentación
de peces", según proceda. |