La prescripción veterinaria o receta es un documento ligado a la praxis veterinaria y al registro de medicamentos. Por estos motivos y por la responsabilidad que supone para el prescriptor, especialmente en los animales destinados a consumo humano, se incluyen en este capítulo los conceptos más relevantes de la ley que la rige.
- ¿Dónde localizo la ley estatal sobre prescripción veterinaria?: La información viene recogida en el Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, que sustituye la información que existía en el artículo 80 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero.
- Validez territorial de la receta: “La receta, como documento que avala la dispensación bajo prescripción veterinaria, será válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en las respectivas lenguas co-oficiales en las comunidades autónomas que dispongan de ella”.
- Período de validez de la receta y tiempo máximo de tratamiento: “La duración del tratamiento prescrito en cada receta y el plazo de su dispensación no superará treinta días”. Excepto…
- Tratamientos periódicos y crónicos: “en caso de enfermedades crónicas o de tratamientos periódicos, circunstancia que se hará constar en la receta, en cuyo caso la duración del tratamiento y el plazo de dispensación no podrá superar los tres meses”. Los tratamientos periódicos deben estar contemplados en un Plan Sanitario de la Explotación o en el de la ADS a la que esté asociada la misma, no pudiendo ser objeto de este tipo de tratamientos “medicamentos que contengan sustancias estupefacientes o psicótropas, antimicrobianos, gases medicinales, fórmulas magistrales, preparados oficinales, autovacunas, ni medicamentos de los incluidos en el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado”. Por lo que vacunaciones periódicas y tratamientos de sincronización de celo sí se consideran tratamientos periódicos.
- Uso de nuevas tecnologías en la prescripción: “Se puede utilizar la firma electrónica y la receta electrónica. “
- Copias necesarias: “La receta (salvo para estupefacientes) constará de 3 copias, una para el centro dispensador (original), otra para el propietario o responsable de los animales y otra para el veterinario prescriptor” y deberán conservarse un mínimo de 5 años.
- Datos mínimos que deben figurar en la receta destinada a animales de consumo humano:
Medicamento (no premezcla) | Premezcla medicamentosa (Real Decreto 1409/2009) | |
Centro dispensador |
• Identificación (nombre, razón social y número de autorización) y dirección del establecimiento elaborador o distribuidor autorizado • Fecha de entrega del pienso y plazo de conservación • Firma |
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Prescriptor |
• Nombre y apellidos, dirección completa, número de colegiado y provincia de colegiación. • Número de receta • Fecha de prescripción y firma |
• Nombre y apellidos y número de colegiado • Fecha de prescripción y firma |
Propietario de los animales | • Código de identificación de la explotación y especie animal a la que se destina el medicamento (en el caso de que en la misma explotación haya varias especies). | • Código de identificación de la explotación |
El medicamento* |
• Denominación del medicamento (nombre comercial), especificando la forma farmacéutica (solución inyectable, oral, etc), el correspondiente formato (presentación) del mismo, si existen varios, y el número de ejemplares que se dispensarán o se administrarán. • Dosis, vía de administración y duración del tratamiento (en la receta u otro documento). |
• Denominación y dosificación de la(s) premezcla(s) medicamentosa(s) en el pienso medicamentoso. • Indicar la cantidad de pienso medicamentoso a suministrar y su proporción en la ración diaria (habitualmente 100%) • Tiempo de espera, aún cuando sea 0 días |
Los animales | • Número e identificación (individual cuando la normativa así lo prevea) de los animales a tratar | |
La enfermedad | • Indicar la afección a tratar | |
Otras indicaciones |
• Caducidad de la dispensación (si no es para tto. crónico o periódico será 30 días) • Instrucciones para el propietario (opcional) |
• La leyenda «PRESCRIPCIÓN DE PIENSO MEDICAMENTOSO». • La indicación de que la receta se utilizará una sola vez. • Instrucciones para el propietario (opcional) |
*Nótese que no se contempla, como en medicina humana, la posibilidad de indicar únicamente el principio activo.
- Prescripción excepcional: aplicable cuando no existe un medicamento autorizado para una enfermedad y bajo responsabilidad directa del veterinario prescriptor, “en la receta de una prescripción excepcional figurará la leyenda "PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL", y los datos mínimos siguientes: el número de animales a tratar, su identificación individual o por lotes, el diagnóstico, la vía y las dosis a administrar y la duración del tratamiento”.
- Animales a los que se destina el tratamiento: “La medicación prescrita en cada receta podrá referirse a un animal o a un grupo de animales, siempre que, en este último caso, sean de la misma especie y pertenezcan a una misma explotación o propietario”, aunque no obliga a indicarlos en la receta (excepto premezclas).
- Uso de varios productos en una misma receta y tiempo de espera aplicado: la receta puede contemplar “un único medicamento o todos los medicamentos necesarios para la dolencia de que se trate, aplicados como un tratamiento único, debiendo en este último caso establecerse el tiempo de espera correspondiente al último medicamento administrado que tenga el tiempo de espera más largo”.
- Medicamentos sobrantes: el veterinario podrá autorizar la utilización de un medicamento sobrante de una prescripción anterior mantenido en su envase original en la misma explotación, siempre que no esté caducado y se haya conservado de forma adecuada extendiendo los datos correspondientes de una receta normal y la mención «No válida para dispensación» o fórmula similar.
Para más información sobre prescripciones excepcionales, piensos medicamentosos y fórmulas magistrales se recomienda leer los reales decretos y modificaciones respectivas.