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La aptitud de los envases en contacto con los alimentos

Los cambios en los estilos de vida de la sociedad han tenido un impacto importante en la industria del embalaje que debe ofrecer seguridad alimentaria, responsabilidad medioambiental, innovación y al mismo tiempo una buena relación calidad-precio.

24 abril 2017
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Los cambios culturales, sociales y demográficos de la sociedad europea actual se ven reflejados en los patrones de compra y consumo de productos frescos. Gran parte de la venta de carne y derivados al por menor en pequeñas tiendas se ha pasado a la venta de estos productos envasados ​​en lineales de superficies comerciales. Este estilo de vida tiene un impacto importante en la industria del embalaje que debe ofrecer seguridad alimentaria, responsabilidad medioambiental, innovación y al mismo tiempo una buena relación calidad-precio. Estos embalajes son además, la vía de comunicación entre el productor y el consumidor, conteniendo información sobre seguridad alimentaria, higiene y trazabilidad.

Las evoluciones tecnológicas actuales en la industria del embalaje destinado a contener carne fresca y derivados pasan por el uso de los envases activos. Un envase activo es aquel que incorpora sustancias que interactúan con el alimento para alargar su conservación, manteniendo las propiedades organolépticas y la calidad el máximo tiempo posible. Un ejemplo es la incorporación de sustancias que absorben el oxígeno residual que puede quedar dentro del envase (Foto 1), o de sustancias antioxidantes y antimicrobianas añadidas a la formulación del envase que se liberan de forma controlada para evitar contaminaciones en un producto que no ha sido procesado térmicamente y, de esta manera, alargar su vida útil.

<p>Etiquetas autoadhesivas</p>

Foto 1. Etiquetas autoadhesivas (FreshMax®) que forman parte del envase activo absorbiendo oxígeno (http://www.multisorb.com).

Cualquier tipo de envase destinado a contener carnes frescas y derivados, es decir, que entra en contacto directo con el alimento, está regulado en la Unión Europea por el Reglamento (CE) 1935/2004, de 27 de octubre de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento que deroga las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, por lo que se garantiza que todos los materiales usados ​​para este fin en territorio comunitario cumplen los mismos requisitos de calidad. Se incluyen dentro de esta familia de materiales los adhesivos, caucho, celulosa regenerada, cerámica, ceras, madera, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, productos textiles, resinas de intercambio iónico, siliconas, tintas de impresión, barnices y revestimientos, vidrio, corcho y materiales y objetos activos e inteligentes.

La incorporación de los envases activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos está regulada por el Reglamento (CE) 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009.

Además, todos los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos deben fabricarse de conformidad con las Buenas Prácticas de Fabricación, recogidas en el Reglamento (CE) 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006.

Existen algunos materiales que disponen de legislación armonizada específica derivada del Reglamento (CE) 1935/2004 en la que se definen específicamente la lista de sustancias admitidas en la formulación del envase, los límites de migración y condiciones de ensayo. El grupo de materiales que tiene más desarrollada la legislación es el de los materiales plásticos, que además, son los más utilizados en el envasado de productos cárnicos y derivados.

Las disposiciones comunitarias vigentes de directa aplicación en el caso de los materiales plásticos son:

  • Reglamento (CE) 282/2008, de 27 de marzo de 2008 de la Comisión, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos (modificación del Reglamento (CE) 2023/2006).
  • Reglamento (UE) 2016/1416 de la Comisión de 24 de agosto que modifica y corrige el Reglamento (UE) 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, especificando la lista de monómeros admitidos con sus restricciones en su caso, los simulantes alimentarios, las categorías de alimentos y el tiempo de contacto entre el material y el simulante alimentario en función de su uso previsible.
  • Reglamento (UE) 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

Todos estos Reglamentos aseguran que en las condiciones normales o previsibles de utilización, estos materiales destinados a entrar en contacto con alimentos no puedan:

  • representar un peligro para la salud humana
  • provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos
  • provocar una alteración de las características organolépticas de estos

De entre los requisitos que se pide a un material para su posible comercialización existe la obligación de incluir una leyenda que indique que son aptos para entrar en contacto con alimentos si ésta debe ser su finalidad (Figura 1).

<p>S&iacute;mbolo apto ara entrar en contacto con alimentos</p>

Figura 1. Símbolo que muestra la aptitud de un material para entrar en contacto con alimentos.

En la práctica, el productor de carne fresca o derivados debe pedir a su proveedor de envases un certificado, según la normativa vigente, de aptitud de aquel envase que utilizará para entrar en contacto con un tipo de alimento, que en el caso de carne fresca estaría clasificado como tipo 06.03. Si las condiciones de uso previstas son muy amplias, entonces habrá que detallarlas para que el proveedor pueda certificar el material en las peores condiciones de uso. Todas las variaciones posibles están descritas en el Reglamento (UE) 2016/1416 de la Comisión de 24 de agosto que modifica y corrige el Reglamento (UE) 10/2011.

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