Otros casos en Europa desde 1997, a destacar por su interés en el sector porcino, son los ocurridos con la arcilla caolinítica2 y con el cloruro de colina3 , así como la reciente contaminación por PCB's ocurrida este mismo año también en Bélgica4 .
Los efectos de la contaminación en los productos alimenticios de origen animal pueden ser alineados del siguiente modo de mayor a menor en: productos derivados de la leche>los de las aves de corral > los de los cerdos > los de los bovinos. Esto se debe a diversos factores que pueden variar si se trata de una contaminación de una fuente constante o de otra accidental y puntual :
- periodo del ciclo de producción: diario en la producción de leche de bovinos, muy corto (6 semanas) en el caso del engorde de aves de corral, corto (5 meses) en el caso de los cerdos y más largo (9-24 meses) en la producción de carne de bovinos. Un accidente, en un período limitado de tiempo, tendrá un impacto más alto cuanto más corto sea el ciclo de producción..
- régimen de alimentación: en las aves de corral y en los cerdos, la dieta consiste en piensos compuestos, mientras que en los bovinos además se complementa con forrajes y pastos, que tienen niveles más elevados de dioxinas que otras materias primas (como los cereales), a causa de su amplia superficie foliar.
- el paso de las dioxinas a los productos de origen animal, también depende de la matriz en la que las depositan las dioxinas, e.g. en grasa son altamente biodisponibles. El contenido en grasa en los piensos compuestos es, de mayor a menor, el siguiente: aves de corral > ganado porcino > ganado bovino/lechero.
Obligaciones de los productores de piensos: Los productores de piensos tienen en estos momentos la obligación de fabricar piensos compuestos para ganado porcino con un contenido no superior al máximo de dioxinas autorizado (en mg/kg [ppm] en piensos referido a un contenido de humedad del 12%) de 0.75 ng EQT PCDD/F OMS/kg7 , utilizando materias primas, que tampoco pueden superar ese límite señalado, aunque existen algunas excepciones, como p.e. la grasa animal, incluida la grasa de leche y la de huevo, aceite de pescado o minerales con niveles máximos de 2.0, 6 y 1 ng EQT PCDD/F OMS/kg respectivamente.
Hay productores, que sin obligación legal, ya aplican los principios de trazabilidad de las materias primeras y productos acabados, instaurando Códigos de Buenas Prácticas o los principios del Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos.
Estrategia de futuro para la reducción de la presencia de dioxinas y PCB's en los piensos con el objetivo de reducir la ingesta humana: La crisis de las dioxinas puso de manifiesto la insuficiencia de la normativa de la UE vigente sobre alimentación animal para garantizar la plena seguridad de las cadenas alimentarias humana y animal8, preocupación compartida por los USA9. También el Codex, está trabajando sobre un anteproyecto de Código de Prácticas sobre Buena Alimentación Animal10.
Dado que la Directiva 1999/29/CE ha sufrido desde el momento de su publicación varias e importantes modificaciones (Directiva del Consejo 2001/102/EC11), la Comisión Europea presentó una nueva propuesta12 que entre otras medidas, propone la supresión de la posibilidad de esa dilución (efectiva a partir del 1/08/ 2003). Por consiguiente, no procede permitir la utilización, ni siquiera en condiciones muy estrictas, de materias primas para piensos que no se ajusten a los límites máximos. Hay que aplicar un planteamiento integrado, el establecimiento de niveles máximos no son suficientes para disminuir el nivel de contaminación, a menos que los niveles que se fijen sean tan bajos que una gran parte de la oferta de piensos se declare no apta para el consumo o animal. Por ello otras medidas serán necesarias:
- niveles máximos a un nivel viable pero estricto en los alimentos y piensos
- niveles de actuación que sirvan de instrumento para "la alerta rápida" con respecto a niveles de dioxinas en alimentos y piensos superiores a los deseables
- niveles objetivo, a lo largo del tiempo, para limitar la exposición de gran parte de la población europea a los límites recomendados por los comités científicos.
2http://europa.eu.int/comm/food/fs/rc/stcan/rap05_en.html
3http://europa.eu.int/comm/food/fs/rc/stcan/rap23_en.html
4http://www.favv.fgov.be/indexfr.htm
5DO L 115 de 4.5.1999, p. 32
6http://www.who.int/fsf/Chemicalcontaminants/qa.pdf
7Niveles de Dioxina (suma de policlorodibenzo-para-dioxinas [PCDD] y policlorodibenzofuranos [PCDF] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia tóxica de la misma organización (FET-OMS, 1997)) PCDD/F
8http://europa.eu.int/comm/food/fs/sfp/fcr/dioxin_en.html
9http://cfpub.epa.gov/ncea/cfm/dioxreass.cfm?ActType=default
10http://www.codexalimentarius.net/ccaf03/af02_01s.htm
11DO L 6 de 10.01.2002, p. 45
12DO C 4, 7.01.2002, p. 1
Alfons Vazquez -Comisión Europea
Jordi Serratosa - Unidad Legislación sanitaria. UAB.