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Castilla la Mancha

22 septiembre 2008
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Referencia legal: Resolución de 7 de agosto de 1998 (84 KB)
Nombre
Resolución de 7 de agosto de 1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Fecha de publicación 7 de agosto de 1998
Fuente de información Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Las áreas que la resolución designa como vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, son las siguientes:
Mancha occidental (32 términos municipales) Provincia de Albacete
Provincia de Ciudad Real
Provincia de Cuenca
Campo de Montiel (17 términos municipales) Provincia de Albacete
Provincia de Ciudad Real

Referencia legal: Resolución de 24 de septiembre de 1998 (84 KB)
Nombre
Resolución de 24 de septiembre de 1998, que aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias para la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos.
Fecha de publicación 1 de octubre de 1998
Fuente de información Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Dicho código será de obligado cumplimiento en las zonas designadas vulnerables.
  • Hace unas recomendaciones referentes a purines y estiércoles:
  1. En las explotaciones de las zonas de regadío o granjas intensivas, hay que evitar las filtraciones al terreno, procedente de fertilizantes nitrogenados, estiércoles o purines. Los estercoleros deben ser estancos, con soleras aislantes, y de dimensiones adecuadas para evitar infiltraciones al terreno.
  2. No aplicar estiércoles y purines sobre terrenos encharcados o con nieve.
  3. Reducir el consumo de agua de las explotaciones ganaderas.

Referencia legal: Orden de 15 de junio de 2001 (865 KB)
Nombre
Orden de 15-06-2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Fecha de publicación 26 de junio de 2001
Fuente de información
Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es) DOCM núm. 73
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma

- Indica las cantidades máximas de fertilizantes nitrogenados (Kg por ha y año) según distintos cultivos en zonas vulnerables. Veamos un ejemplo:

Trigo de secano
Zona vulnerable
Mancha Occidental Campo de Montiel
55 50

- Indica los períodos de aplicación y la forma de aplicación para cada tipo de cultivo y de fertilizante.

- Las actividades ganaderas habrán de disponer de instalaciones adecuadas de almacenamiento de estiércoles y purines con una capacidad de entre 2 y 4 meses, como mínimo.
Riqueza en nitrógeno (% N sobre materia húmeda)
Tipo de fertilizante

Riqueza

Purines de porcino
0,4

Producción de deyecciones anuales líquidas
Cerdos de 40 Kgs

255 Kg

Cerdos de 80 - 90 Kgs
657 Kg

Referencia legal: Orden de 4 de marzo de 2003 (4.381 KB)
Nombre
Orden de 4 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de Gestión de los estiércoles de las Explotaciones Porcinas en Castilla-La Mancha.
Fecha de publicación 19 de marzo de 2003
Fuente de información Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma

- Objetivo de la norma: regular la producción y gestión de estiércoles de las explotaciones porcinas de Castilla La Mancha, así como fijar el modelo de solicitud de autorización administrativa.

- Se establecen las normas básicas sobre la producción y gestión de estiércoles, seguidamente se presentan algunas de ellas:

Producción y gestión de estiércoles sin crear ningún tipo de contaminación
Queda prohibido el abonado, vertido o eliminación incontrolada de estiércoles
El transporte se realizará cumpliendo la normativa vigente sanitaria y de transporte
Los estiércoles tendrán siempre un titular responsable

- La gestión de estiércoles podrá realizarse mediante diferentes métodos:
- Utilización como abono organo-mineral

- Tratamiento de los estiércoles mediante compostaje, secado artificial y otros

- Eliminación mediante vertido: regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

- Entrega a centros de gestión de estiércoles

- A continuación se indican algunas de las condiciones que se deben cumplir en la utilización de los estiércoles como abono organo-mineral:
Balsas de almacenamiento de estiércol, cercadas e impermeabilizadas, con capacidad suficiente para almacenar el estiércol producido durante períodos en que no es aconsejable aplicarlo al terreno
Respetar las distancias mínimas en la distribución de estiércol en el terreno
Acreditar que se dispone de superficie agrícola suficiente para la correcta aplicación de los estiércoles
Zonas no vulnerables: máximo 210 kg N / Ha y año
Zonas vulnerables: máximo 170 kg N / Ha y año
La finalidad de la aplicación de estiércol siempre será la de fertilizar el suelo o reponer nutrientes.
El tiempo entre la aplicación al suelo y su enterrado será inferior a 24 horas
Se debe cumplir el Código de Buenas prácticas agrarias
se prohibe la aplicación en suelos saturados de humedad, helados o cubiertos de nieve

Se deben cumplir unas condiciones para el tratamiento de los estiércoles mediante compostaje, secado artificial y otros:
- Condiciones respeto la ubicación de la planta de tratamiento

- Condiciones de impermeabilidad

-
Medidas de seguridad para las balsas de desecación

Los Centros de Gestión de estiércoles también deben cumplir las siguientes condiciones:
- Realizar un tratamiento de los estiércoles recogidos en las explotaciones conforme las condiciones anteriores

- Las actividades se realizaran de tal forma que se evite la difusión de enfermedades

- Se deberá acreditar la recogida de estiércol mediante el correspondiente contrato

Plan de producción y gestión de estiércoles:

Obligatoriedad de presentar un Plan de producción y gestión de estiércoles

- Explotaciones porcinas con un número de plazas igual o mayor a 40 UGM.

- Explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables.

- Centros de Gestión de Estiércoles o cualquiera que aplique estiércol en zonas vulnerables.

- En las zonas no vulnerables cuando el contenido en nitrógeno, aplicado con estiércol procedente del porcino o no, supere los 210 kg de N / Ha y año.
Contenido mínimo de los Planes de producción y gestión de estiércoles
- Identificación de la explotación y del titular - Ubicación y descripción de la explotación (tipo de animales, sistema de producción, número de plazas).

- Sistema de recogida e instalaciones para el almacenamiento de los estiércoles.

- Producción anual de estiércoles.

- Gestión y destino de los estiércoles.

- Superficie fertilizada e identificación de las parcelas.

- Seguimiento de las condiciones del Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables.

Se presentará el Plan de producción y gestión de estiércol junto con la solicitud de autorización ante la Dirección General de Calidad Ambiental. Una vez validado el Plan, éste tendrá una duración de cinco años.

- Libro de registro

El Libro de registro de las explotaciones porcinas contendrá la siguiente información

- Identificación de la explotación y del titular

- Cantidad de estiércol anual producido

- Destino del estiércol producido
El Libro de registro de los Centros de Gestión de estiércoles contendrá la siguiente información
- Identificación del Centro y del titular

- Cantidad de estiércol que entra

- Descripción del sistema de gestión de estiércol

- Cantidades anuales de estiércol que salen del Centro e indicar su destino

- Fechas de entrada y salida

- Medios de transporte

- Registro de las cantidades entregadas, la fecha y la identificación del nuevo poseedor del estiércol

- Finalmente, en la Orden se indica el modelo de solicitud para la autorización administrativa para la Gestión de Estiércoles de Explotaciones Porcinas de Castilla La Mancha. La cual deberá ir acompañada de:
- Proyecto Técnico para las instalaciones de Producción y Gestión de Estiércoles de las explotaciones con un tamaño igual o superior a 40 UGM.

- Memoria Resumen de la actividad para explotaciones de tamaños inferiores.

- La Autorización administrativa de las actividades de gestión de estiércoles tendrá una validez de cinco años.

Referencia legal: Resolución de 10 de febrero de 2003 (243 KB)
Nombre
Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Fecha de publicación 10 de febrero de 2003
Fuente de información Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
Las áreas que la resolución designa como vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, son las siguientes:
Mancha oriental (78 términos municipales)
Provincia de Albacete
Provincia de Cuenca
Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas (43 términos municipales)
Provincia de Cuenca
Provincia de Toledo
Alcarria-Guadalajara (124 términos municipales)
Provincia de Guadalajara
Madrid-Talavera-Tiétar (112 términos municipales)
Provincia de Toledo

Referencia legal: Resolución de 22 de septiembre de 2004 (791 KB)
Nombre
Orden de 22 de septiembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas por Resolución de 10 de febrero de 2003 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Fecha de publicación 22 de septiembre de 2004
Fuente de información Junta de Castilla La Mancha (www.jccm.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
- El programa de actuación será de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

- Dicho programa será de aplicación durante cuatro años a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

- Se indica la aportación máxima de nitrógeno (kg/ha y año) según distintos cultivos en las zonas vulnerables.
La cantidad máxima de estiércoles o purines a aplicar por hectárea será la que contenga 170 kg/año de nitrógeno.

- Indica los períodos de aplicación y la forma de aplicación para cada tipo de cultivo y de fertilizante. Veamos un ejemplo:

Cultivo

Cereales de invierno.
Período de aplicación
Se aplicará todo el fertilizante en cobertera, en los estados de ahijado, encañado y espigado.
Forma de aplicación
Nítrico: en el ahijado, encañado y espigado.

Amoniacal: en el ahijado y encañado.

Nítrico y amoniacal: en el ahijado y en el encañado.

- Se establecen algunas limitaciones y prohibiciones de aplicación de fertilizantes nitrogenados.
- Se prohibe la aplicación de fertilizantes en suelos frecuentemente encharcados.

- Regulación estricta en la aplicación de fertilizantes en suelos cercanos a cursos de agua o pozos.

- Se indican algunas normas específicas que deberán de aplicar las actividades ganaderas ubicadas en las zonas vulnerables. Por ejemplo:
- Presentar un Plan de Producción y Gestión de Residuos Ganaderos.

- Deberán de disponer de una capacidad de almacenamiento de estiércoles o purines de 3 meses como mínimo.

- Indica la producción de deyecciones líquidas y sólidas por especies animales, por ejemplo:

Animales

Deyecciones sólidas anuales (kg)

Deyecciones líquidas anuales (kg)
Vacuno joven
3650-4348 1825
Vacuno de 500 kg
5840

2555

Vacas lecheras
9125 5475

- Indica algunas normas prácticas y recomendaciones para la aplicación de fertilizantes nitrogenados, así como para la aplicación de las técnicas de riego. Por ejemplo:

- Mantener la máxima cobertura vegetal del suelo a lo largo del año.

- Minimizar la aplicación en época de lluvias.


Referencia legal: Orden de 10/01/2007 (744 KB)
Nombre
Orden 10-01-2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, designadas por las Resoluciones de 07/08/1998 y 10/02/2003
Fecha de publicación 22 de Enero de 2007
Fuente de información DOCM número 16
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
La Orden aprueba el Programa de Actuación para las 6 zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en las Resoluciones de 7 de Agosto de 1998 y 10 de Febrero de 2003. El programa de Actuación afecta a sus términos municipales completos y a qualquier actividad agraria desarrollada en los mismos.

La Orden pretende fijar las normas y procedimientos para la determinación de las dosis máximas de fertilizantes nitrogenados a aplicar sobre los cultivos, teniendo en cuenta un balance de nitrógeno basado en análisis reales o, si no es posible, siguiendo las cantidades recomendadas por la Directiva Europea 91/676/CEE. El valor de máximo a utilizar dependerá del tipo de suelo y del cultivo precedente.
El contenido de las medidas de Actuaciones se encuentran publicadas en tablas en el Anexo de la presente Orden:

- En la tabla 2 se observan las cantidades máximas a emplear según los cultivos:
Cultivo precedente
Secano Leguminosa (grano o forraje)
Regadío Leguminosa (guisante, grano, alfalfa)
Cultivo intensivo de verano

- En suelos ligeros con textura arenosa, franco-arenosa o franca.

- Si se llega a conclusión contradictoria
No superar cantidad tipo 1
- Para otro cultivo precedente no esmentado.

- En suelos pesados con textura arcillosa, franco o limo arcillosa
No superar cantidad tipo 2

En la tabla 3 se observan los rangos orientativos de dosis máximas de fertilizantes nitrogenados a emplear en cultivos de regadío (que proporcionan un mayor riesgo de contaminación por nitratos) en función del contenido inicial de nitrógeno en suelo y el aportado con el agua de riego.

La Orden contempla recomendaciones del momento y forma de aplicación de fertilizantes nitrogenados para los diferentes grupos de cultivo. De carácter general hace varias recomendaciones, a destacar:
- Aplicación de fertilizantes de modo fraccionado.

- Fertirrigación para sistemas de producción en regadío.

- Mantener máxima cobertura vegetal del suelo a lo largo del año.

- No quemar rastrojos, enterrando las pajas y otros residuos.

- Minimizar aplicaciones de fertilizantes en épocas habituales de lluvia.

- Para abonado de cultivos de regadío, aplicación de liberación lenta o estabilizados.

- Controlar los aportes nitrogenados a fin de no sobrepasar el límite de 170 Kg N /ha · año.

Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas vulnerables:
- Habrán de disponer de insalaciones adecuadas de almacenamiento de estiércoles con capacidad suficiente para alojarlos (mín. 3 meses).

- Tendran que recoger aguas residuales o contaminadas con los estiércoles para facilitar su tratamiento.

- Depósitos de almacenaje impermeables, estancos y con un resguardo mín. de 0,50 m sin llenar para evitar pérdidas de rebosamiento.

- Depósitos de almacenaje de sólidos deberán tener un punto bajo de recogida de las deyecciones líquidas.

- Se fomentará el establecimiento de Planes de Fertilización y fichas de Aplicación por parte de los agricultores para el registro del uso de los fertilizantes.

Referencia legal: Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007 (1.537 KB)
Nombre
Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla - La Mancha
Fecha de publicación DOCM 20 Marzo. 8 de marzo de 2007
Fuente de información DOCM 20 Marzo
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
Esta ley pretende integrar los aspectos ambientales desde una fase temprana en la elaboración y aprobación de planes y programas, evaluando el impacto ambiental de proyectos para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sosteible en su triple dimensión económica, social y ambiental.

Dispone de cinco anexos que consisten en:
Anexo I
Relación de proyectos que deberán someterse a Evaluación del impacto ambiental
Anexo II
Relación de proyectos que deberán someterse a Evaluación del impacto ambiental cuando lo decida el órgano ambiental competente y según el anexo III
Anexo III
Criterios de selección contemplados en el artículo 5.1.2
Anexo IV
Contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental
Anexo V
Criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente de planes y programas

En el anexo I, grupo 1 se destaca un listado de instalaciones de ganadería intensiva que deberán someterse a Evaluación si superan las siguientes capacidades:
Plazas para gallinas y otras aves 40.000
Plazas para pollos 55.000
Plazas para cerdos de engorde 2.000
Plazas para cerdas de cría 750
Plazas para ganado ovino y caprino 2.000
Plazas para ganado vacuno de leche 300
Plazas para vacuno de cebo 600
Plazas para conejos 20.000

En el anexo II, grupo 1, apartado g, se destacan las instalaciones para la cría intensiva de ganado no incuidas en el Anexo I, que serán sometidas a Evaluación Abmiental cuando lo decida el órgano competente si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Que la actividad se desarrolle en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 100 metros de cauces o humedales.

- Que la actividad se desarrolle en un área protegida en aplicación de la ley 9/1999 de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

- Que la actividad se desarrolle a una distancia inferior a 500 m del suelo urbano o urbanizable.

Referencia legal: Orden de 20 de Agosto de 2007 (1.062 KB)
Nombre Orden de 20/08/2007, de la Consejería de Agricultura, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas y determinadas ayudas al desarrollo rural en el marco de la política agrícola común en la comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
Fecha de publicación 30/08/2007
Fuente de información DOCM 30 Agosto
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
Para la integración de los requerimientos medioambientales en la práctica agraria, todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales en su explotación.

Objetivos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales:
  1. Evitar la erosión
  2. Conservar la materia orgánica y gestionar rastrojeras y restos de poda
  3. Evitar la compactación y mantener la estructura de los suelos. Usar maquinaria adecuada
  4. Garantizar mínimo mantenimiento de las zonas agrícolas
  5. Evitar deterioro hábitat
Objetivo

Orden

Excepción

1
No labrar la tierra desde la recolección de cosecha hasta el 1 de septiembre en parcelas sembrada de cultivos herbáceos
En parcelas donde se apliquen purines u otros abonados orgánicos procedentes de explotaciones ganaderas
1
Las prácticas de laboreo tradicional, cubierta vegetal adecuada... para mantenimiento de las parcelas de barbecho, de retirada y tierras no cultivadas que no se pastoreen pueden sustituirse por:
- aportaciones máx.: 20 Tn / ha de estiércol
- aportaciones máx.: 40 m3 / ha de purín

(en un período de 3 años)
3
No realizar laboreo de suelos encharcados o nevados

- en arrozales
- cuando coincidan épocas de lluvia, evitando que las huellas de vehículos de más de 15 cm de profundidad supere el 10% de aplicación de fertilizantes y fitosanitarios y el 10 % de manejo y subministro de alimentación del ganado

4
Garantizar mantenimiento de la superficie de pastos permanentes mediante:
- carga ganadera = o superior a 0,1 UGM/ha
- labores de mantenimiento adecuado
recomendación en pastizales herbáceos,
no superar la caraga de:
- 0,5 UGM/ha para zonas de pluviometria < 400 mm
- 1 UGM/ha para zonas con pluviometria entre 400 mm y 600 mm
- 1,5 UGM/ha para zonas con pluviometria entre 600 mm y 800 mm
- 2 UGM/ha para zonas de pluviometria > 800 mm
5
No aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos depuradora, compost, purines o estiércoles en corrientes de agua o aguas encharcadas o nieve
tratamientos fitosanitarios en arrozales y en época de lluvia en cualquier otro cultivo
5
explotaciones ganaderas en estabulación semi/permanente utilizaran tanques de almacenamiento o fosas, estercoleros y balsas impermeabilizadas, estancas, con capacidad adecuada.
Justificar el sistema de retirada de los estiércoles y/o purines de su explotación

En la tabla se indican algunos de los objetivos detallados a cumplir por las explotaciones ganaderas.
(Ver todos en Orden de 20 de Agosto de 2007 del DOCM)

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