La EFSA: piedra angular del sistema de seguridad alimentaria de la UE
En el sistema de seguridad alimentaria europeo, la determinación del riesgo es independiente de su gestión. La EFSA (European Food Safety Authority), a través de sus dictámenes, se encarga de la determinación del riesgo, proporcionando recomendaciones científicas independientes y una clara comunicación sobre riesgos existentes o emergentes. La EFSA a través de sus paneles científicos y unidades cubre los aspectos de seguridad de los alimentos y pienso, nutrición, salud y bienestar animal y protección y salud de las plantas. En concreto, el panel FEEDAP acomete los aditivos y productos o sustancias utilizadas en los piensos para animales.
Reglamento 1831/2003: autorización, comercialización y uso de aditivos para alimentación animal.
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Aditivos autorizados
Actualmente existen más de 2500 aditivos autorizados para la alimentación animal, siendo la mayoría aromatizantes. En cuanto a aditivos zootécnicos el número es mucho menor, siendo la mayoría enzimas y microorganismos. De las enzimas autorizadas en porcino, éstas están destinadas a la hidrólisis y mejora de la digestión del fósforo fítico o polisacáridos no amiláceos, almidón o proteína, pudiéndose presentar con actividades enzimáticas únicas o en combinación.
Uso de enzimas en porcino
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Las principales mejoras que se pueden obtener de la utilización de enzimas son las siguientes:
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Por último comentar que en los sistemas de alimentación en líquido, a parte de sus efectos dentro del tracto gastrointestinal del animal, estos pueden actuar una vez preparada la sopa, existiendo la posibilidad de suplementar enzimas específicos para estas condiciones.
Reglamento 1831/2003: apartado 3 del Artículo 5 |
El aditivo para alimentación animal deberá: a) influir positivamente en las características del pienso; b) influir favorablemente en el color de los pájaros y peces ornamentales; c) influir positivamente en las características de los productos animales; d) satisfacer las necesidades alimenticias de los animales; e) influir positivamente en las repercusiones medioambientales de la producción animal; f) influir positivamente en la producción, la actividad o el bienestar de los animales, especialmente actuando en la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos; o g) tener un efecto coccidiostático o histomonostático
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Reglamento 1831/2003: categorías (Artículo 6) y grupos funcionales de los aditivos (anexo I) |
Tecnológicos: cualquier sustancia añadida a los piensos con fines tecnológicos. a) conservantes; b) antioxidantes; c) emulgentes; d) estabilizantes; e) espesantes; f) gelificantes; g) ligantes; h) sustancias para el control de la contaminación por radionucleidos; i) antiaglomerantes; j) reguladores de la acidez; k) aditivos para ensilaje; o l) desnaturalizantes:
Organolépticos: cualquier sustancia que, añadida a los piensos, mejora o modifica las propiedades organolépticas de éstos o las características visuales de los alimentos de origen animal. a) colorantes; b) aromatizantes Nutricionales: a) vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo; b) oligoelementos o compuestos de oligoelementos; c) aminoácidos, sus sales y análogos; d) urea y sus derivados. Zootécnicos: cualquier aditivo utilizado para influir positivamente en la productividad de los animales sanos o en el medio ambiente; a) digestivos; b) estabilizadores de la flora intestinal; c) sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente; d) otros aditivos zootécnicos. Coccidiostáticos e histomonóstatos. |