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COVID-19: Directrices para las certificadoras de la Norma de Calidad del Ibérico

Directrices COVID-19 para Entidades de Certificación e Inspección- norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

23 marzo 2020
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Debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 y a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se considera imprescindible y urgente adoptar medidas preventivas y directrices en previsión de que pueden afectar al normal desarrollo de la actividad de las Entidades de Certificación e Inspección en el ámbito del Real Decreto 4/2014.

Directrices

  • En la medida de lo posible se evitarán los viajes de trabajo, suspendiendo incluso aquellos que se encontrasen ya programados.
  • Los organismos de control intentarán reorganizar la planificación de sus inspecciones y auditorías, en la medida de sus posibilidades, tanto durante la vigencia del estado de alarma como una vez finalizado éste.
  • Durante el desarrollo de las inspecciones o auditorias, se adoptarán en todo momento las precauciones necesarias, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, que tendrán carácter prioritario de instrucciones de trabajo en el ámbito del Real Decreto 4/2014, hasta que la situación de sanitaria se haya normalizado.
  • Las visitas de inspecciones/auditorías iniciales y las auditorías para levantamiento de una suspensión, deberán aplazarse y su reanudación se programará de común acuerdo con los operadores.
  • En el caso de entidades de Certificación:
    • Las auditorías de mantenimiento se aplazarán hasta que se levante el estado de alarma y la situación sanitaria lo permita, pudiendo sustituirse por auditorías documentales, siempre y cuando el operador tenga más de dos auditorías al año, y sean compatibles con la norma ISO 17065 y permitan verificar suficientemente los requisitos que sean de aplicación.
    • En el caso de que haya que realizar auditorías de renovación por caducidad de certificado en el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020 o durante la prórroga del mismo, se podrá aplazar dicha auditoría hasta cuatro meses, a partir del levantamiento del estado de alarma. Se considerará valido el certificado durante ese periodo de prórroga.
      Mesa del Ibérico
    • En el caso de auditorías de mantenimiento o renovaciones aplazadas, en los que la entidad tenga sospecha o prevea riesgo de incumplimiento, ésta podrá realizar una auditoria documental a distancia para verificar que se siguen cumpliendo los requisitos esenciales.
    • En el caso de las auditorías de ampliación, deberán aplazarse y su reanudación se programará de común acuerdo con los operadores. No obstante, podrán realizar documentalmente siempre y cuando no se trate de instalaciones o procesos diferentes. En cualquier caso, se deberá realizar una auditoría in situ en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el día en que se levante el estado de alarma.
  • En el caso de Entidades de Inspección:
    • Se pospondrán las inspecciones que no sean estrictamente necesarias (por ejemplo, control del factor racial, control reproductivo).
    • Se podrán emitir informes de inspección REA, REA-LAPS y RE cuando se hayan realizado previamente las actividades de inspección in situ que permiten declarar conformidad con los requisitos establecidos.
  • Los Organismos de Control aprobarán los procedimiento o instrucciones de trabajo interno necesarios para adaptarse al presente acuerdo.
  • Los Organismos de control comunicarán a las autoridades competentes los aplazamientos que se hayan acordado con los operadores, indicando brevemente el motivo.

El objetivo de estas directrices es facilitar a los operadores y a los organismos de control la eficaz aplicación de las medidas y recomendaciones adoptadas en cada momento por las autoridades competentes, priorizando siempre la salud de las personas y reduciendo, en lo posible, el impacto en la actividad económica, tanto de los organismos de control, como de los operadores del sector.

Cualquier otro caso no previsto en las mismas deberá ser consultado a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, quienes a su vez, si lo estiman conveniente, podrán trasladarlo a la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico, para la coordinación de la respuesta con el resto de autoridades competentes.

Estas directrices son aplicables desde el momento de su publicación o comunicación por el MAPA y se mantendrán vigentes mientras se mantenga el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas, si bien podrán ser revisadas en cualquier momento en función de la evolución de la situación sanitaria o de otras circunstancias señaladas por las autoridades competentes.

20 de marzo de 2020 - AECERIBER

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