La Comisión Europea adoptó oficialmente un Reglamento que concede una exención parcial a los agricultores europeos de la norma de condicionalidad sobre las tierras en barbecho. Esto es consecuencia de la propuesta de la Comisión presentada el 31 de enero y de los debates con los Estados miembros en las reuniones de los comités.
El Reglamento ha entrado en vigor el 14 de febrero, y se aplicará retroactivamente a partir del 1 de enero durante un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2024.
La exención parcial responde a varias solicitudes de mayor flexibilidad, tal como solicitaron los Estados miembros para responder mejor a los retos a los que se enfrentan los agricultores de la UE.
En lugar de mantener tierras en barbecho o de mantener elementos improductivos en el 4 % de sus tierras cultivables, se considerará que los agricultores de la UE que cultivan cultivos fijadores de nitrógeno (como lentejas, guisantes o favores) o cultivos intermedios sin productos fitosanitarios en el 4 % de sus tierras de cultivo cumplen el denominado requisito BCAM 8. No obstante, los agricultores que así lo decidan pueden seguir cumpliendo el requisito con tierras en barbecho o no productivas.
Los Estados miembros que deseen aplicar la excepción a nivel nacional deben notificarlo a la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del Reglamento para que los agricultores puedan ser informados lo antes posible.
13 de febrero de 2024/ CE/ Unión Europea.
https://ec.europa.eu