Las condiciones exigen que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención de bellota, deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como aptos para su utilización para el engorde con bellota.
Asimismo, se establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014. La valoración de dicha disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales en la montanera
Las personas interesadas que no tengan declaradas las parcelas y recintos para aprovechar la montanera, deberán realizar la declaración para la identificación de las superficies utilizadas para el engorde de cerdos ibéricos con la mención de bellota.
Esta declaración se solicitará, a través de las plataformas Arado del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
3 de mayo de 2021/ Junta de Extremadura/ España.
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