Introducción
La nueva legislación sobre bienestar animal en el ganado porcino propone cambios
importantes en el alojamiento y manejo de las cerdas, tal y como vimos en el
capítulo anterior. Sin embargo, existen otras propuestas importantes que también
afectan a otros tipos de animales, e incluso, al personal de la explotación.
Dentro de dicha legislación, los tres aspectos que consideramos más importantes
son: la densidad de animales, las características del suelo y la formación del
personal.
Peso del animal
kg) |
Densidad mínima
(m2/animal) |
<
10 |
0.15 |
10 - 20 |
0.20 |
20 - 30 |
0.30 |
30 - 50 |
0.40 |
50 - 85 |
0.55 |
85 - 110 |
0.65 |
110 |
1.00 |
Tabla 1.
Densidades máximas de animales durante la fase de cebo en función
del peso (directiva 91/630 CEE, incorporada a la legislación española
en el Real Decreto 1048/1994). |
|
La densidad de animales
En la tabla 1 se presenta el espacio disponible por animal en función de su peso.
El caso concreto de las hembras gestantes fue tratado en el capitulo anterior.
Es posible que las densidades comúnmente utilizadas en la practica sean inferiores
a las establecidas por la legislación. Actualmente se esta preparando un informe
sobre este aspecto que podría modificar la directiva actual en lo que a densidad
de animales de engorde se refiere.
Características del suelo
Las nuevas directivas obligarán a que al menos 1.3 m
2 por hembra gestante alojada
en grupo sea suelo continuo compacto (no de rejilla o slat ), con un máximo
de un 15% de esta superficie para salidas de evacuación. Además, se proponen
medidas concretas para los suelos de rejilla, quedando definidas las anchuras
tanto de las viguetas como de los espacios entre estas. En la figura 1 se muestran
estas medidas en función del tipo de animal.
|
Vigas
(mm) |
Espacio
entre vigas |
Lechones |
11-14 |
50 |
C. engorde |
18 |
80 |
Hembras |
20 |
80 |
|
Figura 1. El
slat deberá cumplir la normativa según los datos siguientes. |
Definir las anchuras de las vigas y de los espacios entre ellas tiene una explicación
clara por la relación con el tamaño del animal y el riesgo de lesiones. Por lo
tanto, aunque es una medida que puede afectar al propietario por la inversión,
es indudable que la mejora (en productividad y en bienestar animal) será suficientemente
clara.
Materiales manipulables
En este punto es importante aclarar un aspecto de la nueva legislación:
NO
se obliga a alojar a todos los cerdos
en cama de paja. Esta idea
surgió de otro tema al que hace referencia la nueva normativa, el ofrecer a
los animales 'materiales manipulables'.
Es cierto que una de las mejores maneras de ofrecer materiales manipulables
a los cerdos es ponerles paja, pero esto no implica tener que alojarlos sobre
cama de paja. La idea es que los animales puedan satisfacer sus necesidades
de conducta exploratoria jugueteando con esos materiales. Esto reducirá la probabilidad
de que aparezcan problemas de conducta como las estereotipias en las hembras
o la caudofagia en los cerdos de engorde.
Formación del personal
La nueva legislación obligará, por un lado, a que el personal que se contrate
para trabajar con animales esté suficientemente cualificado. Y por otro, a que
el personal contratado reciba cursos de formación. De hecho, se obliga a los
gobiernos de todos los países miembros de la UE a que se aseguren de que haya
cursos de formación, especialmente "en los aspectos relacionados con el bienestar
de los animales".
Otros aspectos
El organismo europeo que aprueba las directivas es la Comisión Europea (CE).
Ésta encarga informes técnicos a los expertos en cada materia. En nuestro caso,
existe un comité de sanidad y bienestar animal que forma parte de la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria que se encarga de realizar informes sobre temas
relacionados con el bienestar animal. Actualmente, dicho comité está trabajando
en varios aspectos de bienestar y sanidad del cerdo.