15. La legislación sobre bienestar animal: cerdas gestantes
Xavier MantecaJose Luís Ruíz de la Torre 13-sep-2004 (hace 20 años 3 meses 14 días)
Introducción
Actualmente, existe un tema clave en lo que a legislación sobre bienestar animal
se refiere: las cerdas gestantes. Como unidad reproductiva, las cerdas deben
pasar gestantes el mayor tiempo posible. Durante la gestación son alojadas en
jaulas desde la cubrición y hasta una semana antes de la fecha prevista de parto.
En este momento son trasladadas a la sala de maternidad donde se alojaran en
otras jaulas acondicionadas para este fin y para el mantenimiento de los lechones.
Tras el destete, pueden ser alojadas en corrales hasta que vuelven a quedar
gestantes (para lo cual pasan entre 3 y 5 días normalmente), o alojarse en nuevamente
en jaulas.
Tanto las jaulas de gestación como las de maternidad ofrecen a los animales
espacio suficiente para permanecer echadas y levantadas, aunque con poco margen
de movimiento. Es decir, las hembras pasan más del 90% de su vida en un espacio
reducido con restricción de movimientos.
Desde el punto de vista productivo, este sistema parece justificado por dos
motivos principales. Por un lado, porque mediante las jaulas se reduce la capacidad
de movimiento de los animales y por lo tanto su gasto energético. Es decir,
se reduce el coste de mantenimiento. Y por otro, porque el alojamiento individual
permite realizar un control sobre cada animal y ajustar la dieta a cada caso
particular, de manera que se llegue al parto con una condición corporal (estado
de engrasamiento) adecuada. Esto permitirá a la hembra superar la lactación,
que es una fase muy crítica, y llegar a la siguiente gestación en buenas condiciones.
Este punto de la alimentación individual conlleva un tercer aspecto importante
en la vida de estos animales. Las hembras gestantes son alimentadas con pienso
en raciones individualizadas, ajustadas a su peso y condición corporal.
El sistema que acabamos de describir se concibió teniendo en cuenta la fisiología
de la cerda. La eficacia de este sistema parece indudable si tenemos en cuenta
como ha evolucionado el sector en los últimos 30 años, desde que fue diseñado.
Sin embargo, hemos llegado a un punto en el que la eficacia a costa de los animales
no está justificada. De la misma manera que hace unas décadas se diseñó el sistema
actual, que se ha ido mejorando, se plantean ahora cambios (que indudablemente
habrá que ir mejorando) para obtener un sistema que permita que con un mínimo
de bienestar de los animales se obtenga la misma eficacia de producción. Puede
que en España sean poco usuales, pero el miedo a lo desconocido no debería impedirnos
las mejoras.
Y es así como lo ven muchos consumidores que, en definitiva, son los que han
presionado para que se regule el alojamiento y manejo de estos animales. La
directiva 91/630, con sus modificaciones (2001/88 y 2001/93), propone tres cambios
importantes en el manejo de los hembras, a saber: el espacio mínimo disponible
por animal, el alojamiento de cerdas gestantes en grupos y el aporte de alimentos
más ricos en fibra.
Figura 1. La
opción de los animales en grupo permite a las hembras gestantes interactuar
con sus compañeras
La justificación de estos tres puntos que explicaremos en el siguiente capítulo
se basa en dos elementos básicos: una mayor sensibilidad hacia los animales
y un mejor conocimiento de su fisiología y conducta. El término de "sensibilidad
hacia los animales" conlleva una importante polémica en el sector porcino, pero
está demostrado que las personas se implican más en estos temas cuanto más desarrollada
es la sociedad en la que viven. El segundo punto presenta un aspecto que se
valoró poco en los tiempos en que se diseñó el sistema actual de producción:
la conducta de los animales o, más concretamente, sus necesidades de conducta.
Sin poder extendernos demasiado, es importante decir que de la misma manera
que los animales tienen necesidades fisiológicas (hambre, sed, etc) también
tienen necesidades de conducta, que en la cerda se pueden resumir en la necesidad
de expresar conductas de exploración y de alimentación y conductas sociales.
Legislación sobre cerdas gestantes: tres puntos clave
Las directivas mencionadas en el capítulo anterior obligarán, a partir del año
2013 en todas las granjas (y ya desde el 2003 en las explotaciones de nueva
construcción), a que se cumplan los siguientes aspectos:
1. Disponibilidad de espacio:
Cada cerda gestante deberá disponer de 2.25 m2 (1.64 en el caso de cerdas jóvenes
). Con este punto se pretende garantizar la movilidad de los animales y satisfacer
sus necesidades de conducta así como evitar problemas de aplomos.
2. Alojamiento en grupos:
Los
grupos de hembras gestantes permiten alos animales realizar conductas normales
de la especie
a) las cerdas gestantes se alojarán en grupos desde 28 días tras
la cubrición y hasta 7 días antes del parto. Esto permitirá mantener los animales
en jaulas hasta el diagnóstico de gestación y desde una semana antes del parto.
b) los corrales tendrán un mínimo de 2,8 metros de lado (2,4
en el caso de grupos de menos de 6 animales). Limita las proporciones de los corrales.
3. Alimentación:
a) se utilizarán sistemas de alimentación que garanticen
que todos los animales tienen acceso a suficiente alimento. El alojamiento en
grupos supone la utilización de nuevos sistemas de alimentación. La única restricción
que se pone en este sentido es que cada animal pueda disponer de su ración diaria.
En dos capítulos posteriores se comentarán extensamente las posibilidades que
existen actualmente para el alojamiento de cerdas en grupo.
b) se garantizará que el alimento, o una parte de él,
sea suficientemente rico en fibra. Este punto incide directamente sobre las necesidades
de conducta de las cerdas. La masticación es una parte importante de las conductas
de alimentación, sin embargo el pienso de estos animales está formulado de manera
que se ajusta principalmente el contenido en proteína y energía.