15. La legislación sobre bienestar animal: cerdas gestantes

Xavier MantecaJose Luís Ruíz de la Torre
13-sep-2004 (hace 20 años 3 meses 14 días)
Introducción

Actualmente, existe un tema clave en lo que a legislación sobre bienestar animal se refiere: las cerdas gestantes. Como unidad reproductiva, las cerdas deben pasar gestantes el mayor tiempo posible. Durante la gestación son alojadas en jaulas desde la cubrición y hasta una semana antes de la fecha prevista de parto. En este momento son trasladadas a la sala de maternidad donde se alojaran en otras jaulas acondicionadas para este fin y para el mantenimiento de los lechones. Tras el destete, pueden ser alojadas en corrales hasta que vuelven a quedar gestantes (para lo cual pasan entre 3 y 5 días normalmente), o alojarse en nuevamente en jaulas.

Tanto las jaulas de gestación como las de maternidad ofrecen a los animales espacio suficiente para permanecer echadas y levantadas, aunque con poco margen de movimiento. Es decir, las hembras pasan más del 90% de su vida en un espacio reducido con restricción de movimientos.

Desde el punto de vista productivo, este sistema parece justificado por dos motivos principales. Por un lado, porque mediante las jaulas se reduce la capacidad de movimiento de los animales y por lo tanto su gasto energético. Es decir, se reduce el coste de mantenimiento. Y por otro, porque el alojamiento individual permite realizar un control sobre cada animal y ajustar la dieta a cada caso particular, de manera que se llegue al parto con una condición corporal (estado de engrasamiento) adecuada. Esto permitirá a la hembra superar la lactación, que es una fase muy crítica, y llegar a la siguiente gestación en buenas condiciones.
Este punto de la alimentación individual conlleva un tercer aspecto importante en la vida de estos animales. Las hembras gestantes son alimentadas con pienso en raciones individualizadas, ajustadas a su peso y condición corporal.

El sistema que acabamos de describir se concibió teniendo en cuenta la fisiología de la cerda. La eficacia de este sistema parece indudable si tenemos en cuenta como ha evolucionado el sector en los últimos 30 años, desde que fue diseñado. Sin embargo, hemos llegado a un punto en el que la eficacia a costa de los animales no está justificada. De la misma manera que hace unas décadas se diseñó el sistema actual, que se ha ido mejorando, se plantean ahora cambios (que indudablemente habrá que ir mejorando) para obtener un sistema que permita que con un mínimo de bienestar de los animales se obtenga la misma eficacia de producción. Puede que en España sean poco usuales, pero el miedo a lo desconocido no debería impedirnos las mejoras.

Y es así como lo ven muchos consumidores que, en definitiva, son los que han presionado para que se regule el alojamiento y manejo de estos animales. La directiva 91/630, con sus modificaciones (2001/88 y 2001/93), propone tres cambios importantes en el manejo de los hembras, a saber: el espacio mínimo disponible por animal, el alojamiento de cerdas gestantes en grupos y el aporte de alimentos más ricos en fibra.

Figura 1. La opción de los animales en grupo permite a las hembras gestantes interactuar con sus compañeras
La justificación de estos tres puntos que explicaremos en el siguiente capítulo se basa en dos elementos básicos: una mayor sensibilidad hacia los animales y un mejor conocimiento de su fisiología y conducta. El término de "sensibilidad hacia los animales" conlleva una importante polémica en el sector porcino, pero está demostrado que las personas se implican más en estos temas cuanto más desarrollada es la sociedad en la que viven. El segundo punto presenta un aspecto que se valoró poco en los tiempos en que se diseñó el sistema actual de producción: la conducta de los animales o, más concretamente, sus necesidades de conducta. Sin poder extendernos demasiado, es importante decir que de la misma manera que los animales tienen necesidades fisiológicas (hambre, sed, etc) también tienen necesidades de conducta, que en la cerda se pueden resumir en la necesidad de expresar conductas de exploración y de alimentación y conductas sociales.

Legislación sobre cerdas gestantes: tres puntos clave

Las directivas mencionadas en el capítulo anterior obligarán, a partir del año 2013 en todas las granjas (y ya desde el 2003 en las explotaciones de nueva construcción), a que se cumplan los siguientes aspectos:

1. Disponibilidad de espacio:
Cada cerda gestante deberá disponer de 2.25 m2 (1.64 en el caso de cerdas jóvenes ). Con este punto se pretende garantizar la movilidad de los animales y satisfacer sus necesidades de conducta así como evitar problemas de aplomos.

2. Alojamiento en grupos:

Los grupos de hembras gestantes permiten alos animales realizar conductas normales de la especie
a) las cerdas gestantes se alojarán en grupos desde 28 días tras la cubrición y hasta 7 días antes del parto. Esto permitirá mantener los animales en jaulas hasta el diagnóstico de gestación y desde una semana antes del parto.

b) los corrales tendrán un mínimo de 2,8 metros de lado (2,4 en el caso de grupos de menos de 6 animales). Limita las proporciones de los corrales.

3. Alimentación:

a) se utilizarán sistemas de alimentación que garanticen que todos los animales tienen acceso a suficiente alimento. El alojamiento en grupos supone la utilización de nuevos sistemas de alimentación. La única restricción que se pone en este sentido es que cada animal pueda disponer de su ración diaria. En dos capítulos posteriores se comentarán extensamente las posibilidades que existen actualmente para el alojamiento de cerdas en grupo.

b) se garantizará que el alimento, o una parte de él, sea suficientemente rico en fibra. Este punto incide directamente sobre las necesidades de conducta de las cerdas. La masticación es una parte importante de las conductas de alimentación, sin embargo el pienso de estos animales está formulado de manera que se ajusta principalmente el contenido en proteína y energía.