Escribe I. Marzo imarzo@cmcdigital.biz
07-sep-2004 (hace 20 años 3 meses 15 días)Quizá no sea excesivamente riguroso calificar el Reglamento nº 1831/2003
sobre los aditivos en la alimentación animal como el “Reglamento
de la Incertidumbre”, pues en sus quince páginas publicadas deja
claro cual es su objetivo: Ordenar y revisar todas las autorizaciones de los aditivos
que existen actualmente con destino a la alimentación animal.
El objetivo es ambicioso e implica dificultades tanto en su desarrollo como en
sus consecuencias posteriores. Son estas consecuencias las que aportan un grado
de incertidumbre importante, pues la aplicación de la normativa es inminente
y quedan muchos aspectos sin aclarar como son, por ejemplo, si quedarán
aditivos sin autorización por quedar “huérfanos” sin
una empresa que los respalde o qué documentación deberá presentarse
para el registro posterior de cada uno de ellos.
El Reglamento establece la necesidad de notificar y posteriormente registrar de
nuevo todos los aditivos de uso en la alimentación animal acorde a las
exigencias actuales de la seguridad alimentaria. La notificación debe realizarla
el operador (sea fabricante o importador) que realiza la primera comercialización
en el mercado europeo. Aquí la primera duda: muchos aditivos utilizados
en alimentación animal tienen otros usos que para el fabricante son prioritarios,
por lo que, por desconocimiento de esta normativa o por falta de interés
en este mercado, secundario para la empresa, el aditivo puede quedar sin un responsable
que se haga cargo de su notificación y más aún de su posterior
registro.
En segundo lugar, y aún suponiendo que la totalidad de los aditivos sean
notificados dentro de plazo, es decir, antes del 7 de noviembre de 2004, no se
conocen los requisitos para su nuevo registro de “homologación”,
pero que lógicamente exigirá una importante documentación
relativa a seguridad del producto. Existe el riesgo de que algunas empresas decidan
no soportar la inversión que supone este tipo de estudios y el aditivo
quede fuera de uso. Algunos de ellos pueden ser tan necesarios como, por ejemplo
los oligoelementos, indispensables en la dieta del animal.
Por otra parte, también hay una intención de cambio y renovación
en el Reglamento, ya que propone una clasificación de los aditivos más
ajustados a los criterios zootécnicos que la actual.
Las principales novedades de la nueva clasificación de aditivos es que
se contempla la posibilidad de uso de aditivos en el agua de bebida, opción
imposible a día de hoy, con excepción de las vitaminas. Los equipos
en las actuales granjas de porcino, permiten con una cierta facilidad poder suministrar
aditivos al agua de bebida, opción muy interesante por lo que representa
en cuanto al control del uso del mismo en las fechas y condiciones que realmente
precisan los animales.
Los aminoácidos también se contemplarán a partir de ahora
como aditivos, aunque suponga sólo una diferencia de su status “legal”
puesto que a efectos prácticos, no variará su utilización
en la dieta.
La categoría de los “aditivos zootécnicos”, tiene una
nueva orientación e incluye los siguientes grupos:
• Digestivos: sustancias para facilitar la digestión
de los alimentos (por ejemplo, enzimas)
• Estabilizadores de la flora intestinal: microorganismos y otras
sustancias que suministradas a los animales tienen un efecto positivo para
la flora intestinal (denominados probióticos)
• Sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente: Esta
es una novedad muy importante y que ofrece perspectivas de desarrollo, especialmente
en nuestro país donde, en determinadas zonas, la concentración
de explotaciones de porcino, hace del impacto medioambiental uno de los
principales problemas de la actividad. La creación de un grupo destinado
a este uso, adapta la legislación a las nuevas necesidades del sector.
• Otros aditivos zootécnicos |
En conclusión, en nuevo Reglamento introduce incertidumbre ante las
dificultades que impone y si su aplicación no se adapta las circunstancias
del momento. También esperanza, por otra parte, de que los nuevos cambios
y orientaciones sirvan para ampliar y facilitar la utilización de nuevos
usos de los aditivos para la alimentación animal, adaptados a los retos
de hoy en el sector y a un consumidor cada día más exigente tanto
en la calidad como en la seguridad de los productos que consume.
El Reglamento establece en su artículo 10, el estatuto de los productos
existentes, en el sentido de que se podrán seguir comercializando siempre
que sean notificados a la Comisión antes del 7 de noviembre de 2004.
La notificación implica una comunicación sencilla sobre los datos
administrativos del producto que debe presentarse a la Comisión, más
una declaración a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria.