Interpretación de la normativa de bienestar porcino (1/2): Introducción y superficie de suelo libre

Miguel Ángel Higuera
13-dic-2011 (hace 12 años 11 meses 10 días)

1. Introducción

El RD 1135/2002 es el resultado de la incorporación al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/88/CE, de 23 de octubre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/630/CEE, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos. La versión codificada de ambas Directivas está recogida en la Directiva 120/2008 del Consejo de 18 de diciembre.

Tanto en las directivas como en el Real Decreto además de establecerse unos requisitos mínimos que han de cumplir las granjas de porcino, que veremos posteriormente, se fija un calendario de aplicación de los mismos. De tal forma que estos requisitos son de obligado cumplimiento para las explotaciones que se construyan a partir del 2003 o las explotaciones existentes que hayan sufrido una reforma y para todas las explotaciones a partir del 1 de enero de 2013, fecha que para bien o para mal tenemos a la vuelta de la esquina.

En un primer momento desde los productores y las organizaciones de ganaderos nos hemos posicionados contrarios a una legislación nacida sin base científica hace más de una década. Actualmente, nadie duda que la implantación total de la legislación será el 1 de enero de 2013 puesto que así lo ha comunicado tanto el Parlamento como la Comisión. El espejo en el que nos vamos a comparar en el próximo año va a ser el sector de la avicultura de puesta (independientemente de que cada uno tenga unas particularidades) y es muy probable que las medidas que se tomen en ese sector sean aplicadas posteriormente al ganado porcino.

Como gran característica, y por ello se le reconoce a este real decreto es que obliga al mantenimiento tanto de las cerdas gestantes como las cerdas jóvenes gestantes en grupos desde las cuatro semanas después de la cubrición hasta una antes del parto.

2. Objeto del RD 1135/2002

Este RD establece las normas mínimas para la protección de cerdos confinados para la cría y el engorde. Es importante señalar que además y según el RD 1221/2009 de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, también están sujetos al citado RD, las explotaciones en régimen de extensivo, considerando que el punto 3 del artículo 3, así como los puntos 2 y 5 del capítulo I del anexo del mencionado real decreto, únicamente serán de aplicación a las instalaciones permanentes de las explotaciones extensivas.

3. Definiciones

Destacamos las siguientes definiciones que consideramos importantes puesto que pueden no coincidir con la terminología empleada a nivel de granja

Cerda: “animal hembra de la especie porcina después del primer parto”.
Cerda joven: “animal hembra de la especie porcina tras la pubertad y antes del parto”. Una hembra de la especie porcina es cerdo de producción hasta la pubertad
Lechón: “cerdo desde el nacimiento al destete”.
Cochinillo destetado: “cerdo no lactante de hasta diez semanas de edad”.
Cerdo de producción: “cerdo de más de diez semanas de edad, hasta el sacrificio o la monta”.
Verraco: “animal macho de la especie porcina después de la pubertad y que se destina a la reproducción”. A tales efectos, los verracos recela y los vasectomizados también deberán ser considerados como verracos.
Autoridad competente: “son autoridades competentes la Administración General del Estado y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en sus ámbitos respectivos”.

Cabe destacar que todo animal de la especie porcina se considerará cerdo de producción hasta el sacrificio o monta y por lo tanto debe estar sujeto únicamente a las particularidades descritas para este tipo de animales y que un verraco es el cerdo destinado a la reproducción, no a reproducirse.

4. Condiciones de cría en las explotaciones de porcino

4.1 Superficie de suelo libre

Para cada tipo de animales se determina una superficie mínima de suelo libre, cuando son criados en grupos, de acuerdo con la tabla adjunta:

Tipo de animal Superficie de suelo libre (m2)
Hasta 10 kg 0,15
Entre 10 y 20 kg 0,20
Entre 20 y 30 kg 0,30
Entre 30 y 50 kg 0,40
Entre 50 y 85 kg 0,55
Entre 85 y 110 kg 0,65
Más de 110 kg 1,00
Cerda (de 2 a 5 animales) 2,48
Cerda (de 6 a 39 animales) 2,25
Cerda (40 o más animales) 2,03
Cerda joven (de 2 a 5) 1,81
Cerda joven (de 6 a 39) 1,64
Cerda joven (40 o más animales) 1,48

Se considera superficie de suelo útil toda superficie a libre disposición de los animales carente de obstáculos que impidan su movimiento. Es importante considerar la proporción de cerdas y cerdas jóvenes en cada grupo (si es que se opta por realizar grupos mixtos) ya que habrá que calcular el número de animales de cada tipo por la superficie requerida. A efectos de cálculo, el total de animales será el número de la suma de las cerdas y cerdas jóvenes de tal forma que en un grupo formado por dos cerdas jóvenes y cuatro cerdas, se considerará que el grupo lo forman un total de seis animales por lo que la densidad para las dos cerdas jóvenes es de 1,64 m2 por animal y el de las cerdas 2,25 m2.

Hay que contabilizar el total del recinto donde se hallen los animales a excepción de todo aquello que no permita a los animales que puedan descansar, levantarse o acostarse libremente

A efectos prácticos del cálculo de la superficie hay que contabilizar el total del recinto donde se hallen los animales a excepción de todo aquello que no permita a los animales que puedan descansar, levantarse o acostarse libremente tales como tolvas, columnas o zonas de acceso restringido o sin acceso permanente. Para el cálculo de esta superficie también será tenido en cuenta el espacio que ocupan los patios exteriores, existentes en algunas granjas, siempre y cuando dichos patios estén comunicados directamente con la gestación y dispongan de un acceso permanente a los mismos. Es decir, en estos casos la misma sala de gestación estaría dividida en dos partes una en el interior de la nave y otra adosada a la anterior que conforme el patio.

Cerdos en patios

Cuando existen cubículos que están abiertos permanentemente (sin puerta trasera), el espacio ocupada por el cubículo se considera también como parte del suelo libre. En el caso de las jaulas de libre acceso (las cuales permiten que la cerda puede entrar y salir a libre voluntad) son consideradas suelo libre siempre y cuando no exista un mecanismo de cierre colectivo que posibilite la captura permanente de un colectivo.

El presente real decreto sólo permite tres excepciones por las que una cerda gestante entre las 4 semanas después de la cubrición y una antes del parto puede estar alojada individualmente que son: que la cerda sea particularmente agresiva, que haya sido atacada por otro animal o que esté enferma o herida. Es por ello por lo que se puede disponer de una serie de cubículos con cierre individual para realización de actuaciones de manejo temporales e individualizadas.