RD 324/2000 sobre ordenación de explotaciones porcinas, aplicaciones prácticas

Carles Martorell
16-nov-2001 (hace 23 años 9 días)

Origen

El anterior marco legislativo referente a regulación de explotaciones porcinas, el Real Decreto español 1.048/1994 de 20 de Mayo, hacía referencia a las normas mínimas para la protección de los cerdos. Concretamente disponía unas superficies mínimas para cada tipo de animal en función de su peso y prohibía las nuevas instalaciones con cerdas atadas (a partir del 1 de enero del 1996). También introducía por vez primera el concepto de las inspecciones comunitarias para asegurar el cumplimiento de las normas mínimas de bienestar i de sanidad porcina.

En el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo incorpora conceptos hasta ahora no regulados por ninguna normativa española a nivel estatal.

¿Qué incorpora el R.D. 324/2000?

- División de las explotaciones en tres grupos dependiendo de su capacidad y marca un límite máximo para nuevas explotaciones
- Capacidad de almacenaje de purín 3 meses
- Fija unas distancias mínimas de separación sanitaria en función del grupo y de la calificación sanitaria de las nuevas explotaciones y/o ampliaciones
- Normas de bioseguridad para nuevas explotaciones y/o ampliaciones

Aspectos prácticos del R.D. 324/2000

Hay una serie de elementos de esta normativa que todo ganadero de porcino debe de conocer y tener en cuenta, ya que cuando éste quiera construir una nueva granja, ampliar la existente o bien legalizarla tendrá que recurrir al R.D. 324/2000 para saber cuales son las limitaciones legales existentes:

- Se prohibe la construcción de nuevas explotaciones o las ampliaciones que superen las siguientes capacidades (según la modificación del Real Decreto 3483/2000):

- La distancia mínima entre nuevas explotaciones y/o ampliaciones de más de 125 cerdas en ciclo cerrado, 400 cerdas en producción de lechones y 1.000 cerdos de engorde, deberá ser de 1 Km., y para las explotaciones de menor capacidad, será de 500 m.

- Las nuevas explotaciones y/o ampliaciones deberán cumplir una serie de medidas de bioseguridad:

Según el mismo decreto, en el caso de explotaciones ya existentes antes de la aplicación del R.D. 324/2000 que no quieran ampliar su capacidad productiva y que dispongan del registro de explotaciones porcinas debidamente actualizado, no deberán cumplir con el artículo que hace referencia a las mencionadas medidas de bioseguridad.

A continuación se describen algunas descripciones prácticas para aplicar dichas medidas de bioseguridad que no quedan definidas en el decreto pero que en la práctica se pueden aplicar de la siguiente manera:

- La valla para situar la explotación en una área cercada debería ser de un mínimo de 1,5 m. de altura. En el caso de que alguna pared de la explotación tenga las ventanas a más de 1,5 m. de altura se podría suprimir el vallado en esa parte de la explotación.

- Hay varios tipos de sistemas para la desinfección de los vehículos que pueden ser aceptados:

- Los pediluvios pueden ser simples recipientes con una solución desinfectante situada a la puerta de cada nave. Por ejemplo, un pediluvio a la entrada de las parideras y otro a la puerta del destete.

- En el libro de visitas tiene que anotarse las personas que han entrado a la explotación, las matrículas de los vehículos y las fechas respectivas.

Conclusiones

El Real Decreto 324/2000 intenta ordenar las nuevas explotaciones y las ampliaciones que se quieran construir intentando limitar sus capacidades máximas, la distancia entre las explotaciones y obligando a cumplir una serie de medidas de bioseguridad. Todo ello es beneficioso para el conjunto del sector porcino ya que tiene el objetivo prioritario de minimizar y, si es posible, prevenir posibles infecciones sanitarias.