España aprueba la voluntariedad del veterinario de granja

22 de abril de 2025 | MAPA | España | https://www.mapa.gob.es

24-abr-2025 (ayer)

El Consejo de Ministros español aprobó la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Estas modificaciones suponen un giro hacia la voluntariedad en aspectos que antes eran obligatorios, como la presencia de un veterinario de granja, un plan sanitario integral y un plan de bienestar animal, establecidos previamente en 2023.

El nuevo marco normativo, que se alinea con la legislación de la Unión Europea, asigna a los titulares de las producciones ganaderas una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y la prevención y control de enfermedades.

Aunque ya no son obligatorios ciertos requisitos, se establece un sistema de visitas zoosanitarias por parte de veterinarios, cuya frecuencia se determinará en función del riesgo sanitario de cada granja. Estas visitas incluirán la supervisión del cumplimiento de los aspectos sanitarios en la producción, recomendaciones para subsanar deficiencias, reducción del uso de antibióticos y la detección de signos clínicos indicativos de enfermedades.

Puntos clave:

Las explotaciones que voluntariamente cuenten con un veterinario de granja serán consideradas con un menor riesgo sanitario.

Además, se ha aprobado una norma complementaria que modifica los decretos específicos para producciones porcinas, avícolas y bovinas, armonizando estos con las nuevas disposiciones generales. También se actualiza el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones (SIGE) para incorporar las nuevas obligaciones de vigilancia, y se extiende por un año el plazo de adaptación a los requisitos del Real Decreto 159/2023 sobre protección de los cerdos.

Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.