Secretaria de Agricultura crea Comisión Sectorial de Normalización Agroalimentaria

18 de julio de 2023 | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | México. https://www.gob.mx/

24-jul-2023 (hace 1 años 4 meses 28 días)

Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Agricultura precisa las políticas, criterios y lineamientos generales que deberán observar las áreas técnicas coordinadoras de los subcomités y grupos de trabajo integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

Además de determinar los criterios y políticas para la integración de temas en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento de cada año, y fungir en la planeación, elaboración, edición y material de investigación o informativo relacionado a la normalización y estandarización agroalimentaria.

La Comisión estará formada por una presidencia, representada por la persona titular de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria o quien ésta designe y contará con un voto de calidad, una secretaría técnica y vocales, así como subcomités de Protección Zoosanitaria, Pesca Responsable, Bioenergéticos, Bioseguridad Agroalimentaria y Producción Orgánica.

Además estará conformada por subcomités de Competitividad, Insumos de nutrición vegetal, Estandarización, inspección y certificación de semillas, Ganadería y Especializado de normatividad interinstitucional, así como por subcomités especializados.

La Comisión sesionará de manera ordinaria dos veces por año y de manera extraordinaria tantas veces sea necesario durante el año y estarán sujetas a la aprobación de sus integrantes, con sesiones presencial o a través de medios electrónicos.

Las decisiones y resoluciones de la Comisión se tomarán por consenso, y de no alcanzarse, se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

La información que se genere en las sesiones de la Comisión deberá clasificarse en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las leyes correspondientes o cuando así sea procedente.