Murcia
22-sep-2008 (hace 16 años 2 meses 1 días)
Referencia legal: Orden de 31 de marzo de 1998 (24 KB)
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Nombre |
Orden de 31 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Múrcia.
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Fecha de publicación |
15 de abril de1998 |
Fuente de información |
Gobierno de la Región de Murcia (www.carm.es/cagr) BORM nº 85, de 15 de marzo de 1998
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
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Las aportaciones de nitrógeno en forma orgánica, ya sea como estiércol o purines, debe hacerse mediante prácticas culturales que aseguren su incorporación a la tierra, en dosis ajustadas a la capacidad de retención del suelo y fuera de períodos lluviosos.
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Es aconsejable que los tanques de almacenamiento de estiércoles procedentes de explotaciones ganaderas tengan una capacidad para recoger, al menos, los productos generados en cada explotación durante un mes.
Especie |
Para 170 Kilos Nitrógeno / Hectárea |
Para 210 Kilos Nitrógeno / Hectárea |
Cerdos de cebo |
22 cabezas / ha |
28 cabezas / ha |
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Referencia legal: Orden de 20 de diciembre de 2001 (15 KB) |
Nombre |
Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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Fecha de publicación |
31 de diciembre de 2001 |
Fuente de información |
Gobierno de la Región de Murcia (www.carm.es/cagr) BORM nº 301, de 31 de diciembre de 2001
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
"la correspondiente a los acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por zona regable oriental del Trasvase Tajo-Segura y el sector litoral del Mar Menor."
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Referencia legal: Orden de 12 de diciembre de 2003 (563 KB) |
Nombre |
Orden de 12 de diciembre de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece el Programa de Actuación de la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo-Segura y el Sector Litoral del Mar Menor. Los límites son los siguientes: por el Norte: Límite de la Comunidad Autónoma; por el Oeste: Canal del Trasvase Tajo-Segura; por el Sud: Carretera Cartagena-La Unión-La Manga y por el Este: Mar Menor.
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Fecha de publicación |
31 de diciembre de 2003 |
Fuente de información |
Gobierno de la Región de Murcia (www.carm.es/cagr) BORM nº 301, de 31 de diciembre de 2003
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
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Indica las dosis recomendadas para la aplicación de abonos nitrogenados en diversos cultivos. Cuando se apliquen estiércoles y/o purines en zonas vulnerables se establece la condición de no aportar al suelo una cantidad de estos cuyo contenido en nitrógeno supere los 170 Kg N / ha / año. No obstante, durante los primeros programas de actuación cuatrienal, se podrà permitir una cantidad de 210 Kg N / ha / año.
Melón y sandía: |
" Con el abonado de fondo, aportar una parte del nitrógeno en forma amoniacal. En el abonado de cobertera realizar al menos dos aplicaciones en forma nítrica a partir del cuajado de los primeros frutos. Con riego localizado, fraccionar el nitrógeno en aplicaciones semanales, com mínimo, en forma nítrico - amoniacal o nítrica."
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Minimizar la producción de aguas de limpieza.
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Los tanques de almacenamieto deben ser estancos e impermeables.
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La capacidad de almacenamiento de los tanques deberà ser equivalente a la producción de deyecciones de 3 meses.
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Referencia legal: Orden de 13 de diciembre de 2003 (618 KB) |
Nombre |
Orden de 13 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
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Fecha de publicación |
12 de diciembre de 2003 |
Fuente de información |
Gobierno de la Región de Murcia (www.carm.es/cagr) BORM nº 286, de 12 de diciembre de 2003
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
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Indica las dosis recomendadas para la aplicación de abonos nitrogenados en diversos cultivos. Cuando se apliquen estiércoles y/o purines en zonas vulnerables se establece la condición de no aportar al suelo una cantidad de estos cuyo contenido en nitrógeno supere los 170 Kg N / ha / año. No obstante, durante los primeros programas de actuación cuatrienal, se podrà permitir una cantidad de 210 Kg N / ha / año.
Melón y sandía: |
" Con el abonado de fondo, aportar una parte del nitrógeno en forma amoniacal. En el abonado de cobertera realizar al menos dos aplicaciones en forma nítrica a partir del cuajado de los primeros frutos. Con riego localizado, fraccionar el nitrógeno en aplicaciones semanales, com mínimo, en forma nítrico - amoniacal o nítrica."
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Minimizar la producción de aguas de limpieza.
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Los tanques de almacenamieto deben ser estancos e impermeables.
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La capacidad de almacenamiento de los tanques deberà ser equivalente a la producción de deyecciones de 3 meses.
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Referencia legal: Orden de 22 de diciembre de 2003 (532 KB) |
Nombre |
Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se designa la zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Fecha de publicación |
22 de diciembre de 2003 |
Fuente de información |
Gobierno de la Región de Murcia (www.carm.es/borm) BORM nº 3, de 5 de enero de 2004 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
"la región correspondiente a los acuíferos de la Vegas Altas y Media de la Cuenca del Río Segura". |
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Referencia legal: Orden de 18 de noviembre de 2005 (97 KB) |
Nombre |
Orden de 18 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de "Medio Ambiente", de la "Salud pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registros de Animales", así como de las "Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales" que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.
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Fecha de publicación |
7 de diciembre de 2005 |
Fuente de información |
B.O. de Murcia - Número 281 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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Deberán cumplir, entre otros, los siguientes criterios:
a) Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas. |
b) Protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. |
c) Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura. |
d) Protección del suelo para evitar la erosión. |
e) Conservación de la materia orgánica del suelo. |
f) Evitar la compactación y mantener la estructura de los suelos. |
g) Garantizar un mantenimiento mínimo de las superficies agrícolas. |
e) Garantizar un mantenimiento mínimo de las superficies agrícolas |
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Referencia legal: Orden de 1 de Agosto de 2007 (954 KB) |
Nombre |
Orden de 1 de Agosto de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de "Medio Ambiente", de la "Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad" así como de las "Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales" y "Bienestar Animal" que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la política agraria común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2007 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exlusión de las mismas.
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Fecha de publicación |
22 de Agosto de 2007 |
Fuente de información |
BORM núm. 193 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
Determina los criterios para llevar a efecto el control de la Condicionalidad de los distintos ámbitos, que deberá cumplir todo agricultor que reciba ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.
Criterios a aplicar para llevar a efecto el control de la Condicionalidad en los siguientes ámbitos (artículo 2):
Ámbito 1
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Medio Ambiente |
Ámbito 2
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Salud pública, zoosanidad y fitosanidad |
Ámbito 3
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Buenas condiciones agrarias y medioambientales |
Ámbito 4
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Bienestar animal |
Ver requerimientos de los distintos ámbitos, especificados en el annexo I de la presente Orden
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