Islas Baleares

22-sep-2008 (hace 16 años 3 meses 1 días)
Referencia legal: Orden de 3 de enero de 2000 (15 KB)
Nombre
Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Islas Baleares.
Fecha de publicación 15 de enero de 2000
Fuente de información
Consejería de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de las Islas Baleares (http://www.caib.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Indica los períodos en los que es recomendable la aplicación de fertilizantes a las tierras. Veamos un ejemplo de las épocas más aconsejables para la fertilización en diferentes cultivos, atendiendo a su estado fenológico y al tipo de abono:
Cereales de otoño - invierno (de acuerdo con la forma del nitrógeno en el abono)
Nítrico: en el encañado y en el espigado
Amoniacal: en el ahijado
Nítrico y amoniacal: en el encañado
Uréico: en el ahijado
  • El máximo permitido de nitrógeno a aplicar es de 175 Kg N / ha / año, de deyecciones ganaderas.
  • Máximo de cabezas de ganado mayor permisibles por hectárea de superficie agraria para no sobrepasar los 175 Kg N / ha / año en las deyecciones:
Especie Máximo de ganado permisible
Cerdos de 80-90 kgs 0,15 CGM/55 Kgs todo el año 7,5 Kg N / cerdo / año Máx. 175 Kg N / ha / año 23,3cerdos cebados
  • Se recomienda la elaboración de planes de abonado y de fertilización en cada explotación ganadera; dónde se especificará la naturaleza de los cultivos, las fechas de aplicación, los volúmenes y cantidades utilizados de N de cualquier "origen", ...

Referencia legal: Orden de 24 de febrero de 2000 (36 KB)
Nombre
Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 24 de febrero de 2000, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrícolas y Programa de actuación en materia de seguimiento y control del dominio público hidráulico.
Fecha de publicación 11 de marzo de 2000
Fuente de información
Consejería de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de las Islas Baleares (http://www.caib.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • Se declara la zona vulnerable por contaminación de nitrato procedentes de fuentes agrarias, de las Islas Baleares:
La submitad Norte (Subcubeta de Sa Pobla) de la Unidad Hidrogeológica Llano de Inca-Sa Pobla.

Referencia legal: Orden de 21 de septiembre de 2001 (17 KB)
Nombre
Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 21 de septiembre de 2001, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a la zona declarada vulnerable en relación a la contaminación de nitratos de origen agrario.
Fecha de publicación 2 de octubre de 2001
Fuente de información
Consejería de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de las Islas Baleares (http://www.caib.es)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • La duración de este programa de actuación es de 4 años, a contar des del día 22 de septiembre de 2001.
  • El Programa indica la cantidad máxima de nitrógeno que se puede aplicar para cada cultivo. Veamos un ejemplo:
Cultivo Cantidad máxima de N que puede aplicarse (kg/ha)
Patata 325
Cebolla 250
Cítricos 200
Lechuga 170
  • La cantidad máxima de nitrógeno proveniente de fuentes orgánicas (purines, fangos, aguas residuales...) ha de ser inferior a 210 Kg N / ha / año.
  • El Programa indica la época de aplicación y los tipos de abonado nitrogenado mas recomendables para cada cultivo.
  • Los titulares de las explotaciones ganaderas situadas dentro de la zona vulnerable han de disponer de instalaciones de almacenaje estancas para estiércol y purines con una capacidad de almacenamiento equivalente a la producción de deyecciones ganaderas de 3 meses.

Referencia legal: Orden de 22 de noviembre de 2005 (229 KB)
Nombre
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fecha de publicación 29 de noviembre del 2005
Fuente de información BOIB número 179 de 29-11-2005
Modificaciones de la norma
Orden de 11 de enero de 2007, de la Consejera de Agricultura y Pesca
Resumen de la norma
  • La Orden indica los requisitos que beberán cumplir las explotaciones agrícolas para poder recibir ayudas directas de la Política Agraria Común. Destacamos:
- No se podrán aplicar fertilizantes de fondo, lodos de depuradora, compost, purines o estiércoles sobre terrenos encharcados o con nieve. Se exceptúan de esta prohibición la aplicación de fertilizantes en arrozales y la fertilización de cobertera en terrenos con nieve.
- No se podrá aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércoles , ni limpiar la maquinaria empleada para estas aplicaciones, sobre aguas corrientes o estancadas.
- Las explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente deberán disponer y utilizar las tanques de almacenamiento o fosas, estercoleros y balsas, conforme se establece en el Decreto Foral 148/2003.

Referencia legal: Resolución de 6 de junio de 2006 (18 KB)
Nombre
Resolución de 6 de junio de 2006, de la Consellera de Agricultura y Pesca, por la cual se aprueba el manual de condiciones y exigencias mínimas medioambientales y en materia de bienestar animal que han de reunir las explotaciones ganaderas de porcino de las Illes Balears
Fecha de publicación 10 de junio de 2006
Fuente de información B.O.I.B. - Número 83
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
Uno de los objetivos principales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca es potenciar la mejora de las condiciones medioambientales, de sanidad y de bienestar animal de las explotaciones ganaderas con la finalidad de, sobre todo, obtener un sector con producciones de alta calidad y una ganadería cada vez más respetuosa con el medio ambiente.

Por todo ello, habiendo consultado al sector del porcino afectado, dicta la siguiente resolución:

Primero: Queda aprobado el manual de condiciones y exigencias mínimas medioambientales y en materia de bienestar animal que han de reunir las explotaciones ganaderas de porcino de les Illes Balears.

Segundo: El manual estará a disposición de todos los interesados en la sede de la Conselleria d'Agricultura i Pesca y en sus delegaciones comarcales.

Tercero: La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el B.O.I.B.

Referencia legal: Decreto de 16 de junio de 2006 (42 KB)
Nombre
Decreto 53/2006, de 16 de Junio, por el cual se regula el Registro General de explotaciones agrarias de les Illes Balears.
Fecha de publicación 22 de junio de 2006
Fuente de información B.O.I.B. - Número 88
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • El objeto del presente decreto es:
1) Regular la implantación, organización y funcionamiento del Registro general de explotaciones agrarias de las Illes Balears.
2) Establecer las condiciones de modernización que han de reunir los titulares de las explotaciones agrarias para ser calificadas como prioritarias y regular la gestión del Catálogo de explotaciones prioritarias.
3) Crear el Registro de explotaciones agrarias de les Illes Balears, de acuerdo con el RD 479/2004, por el cual se establece y regula el Registro de explotaciones agrarias (REGA) a nivel estatal.
4) Crear una base de datos digitalizada con toda la documentación aportada por los interesados en la tramitación del procedimiento de inscripción al Registro general de explotaciones agrarias de les Illes Balears y en sus actualizaciones.
  • Las funciones del Órgano Gestor del Registro son las definidas a continuación:
a) La tramitación y resolución de expedientes, así como, si se da el caso, la inscripción, modificación o baja de las que procedan.
b) La gestión del Catálogo de explotaciones prioritarias.
c) La emisión de certificaciones acreditativas de la inscripción de la explotación, previa solicitud de las personas interesadas, en el termino máximo de 10 días, en las que constará únicamente los datos de asentamiento registral.
d) La elaboración de estadísticas.
e) La emisión de informes técnicos cuando sean requeridos por juzgados, tribunales o otros organismos públicos.
f) El archivo y custodia de los documentos que se hallen en su poder.

El registro ha de contener, como mínimo para cada explotación agraria inscrita, los datos que permitan la identificación tanto de su titularidad como de los elementos de la explotación y los tipos de producciones a los cuales se dedica, incluidas las actividades complementarias y, en concreto, las que se aprueben por resolución de la Consellera de Agricultura i Pesca.

Referencia legal: Orden de 23 de junio de 2006 (41 KB)
Nombre
Orden de la Consellera de Agricultura, de 23 de Junio, por el cual se despliega el Decreto que regula el Registro General de explotaciones agrarias de les Illes Balears.
Fecha de publicación 24 de junio de 2006
Fuente de información B.O.I.B. - Número 89
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
La orden despliega el Decreto 53/2006 de 16 de Junio, con las siguientes apreciaciones:

-Añade la definición de parcela agrícola en el artículo 5 de definiciones.

-Habla de recintos en lugar de parcelas, pudiendo un recinto estar compuesto por una o más parcelas.

-Detalla y amplía el artículo 12 del Capítulo III, referente a las solicitudes de inscripción.

-Detalla y amplía el artículo 14 del Capítulo III, referente a las modificaciones, bajas y anulaciones de inscripciones.

Referencia legal: Orden de 11 de enero de 2007 (30 KB) Anexo (41 KB)
Nombre
Orden de 11 de Enero de 2007, de la Consejera de Agricultura y Pesca por la que se modifica parcialmente la Orden de 22 de noviembre de 2005, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos de la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Fecha de publicación 16 de Enero de 2007
Fuente de información BOIB número 541 de 16/01/2007
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
La Orden modifica el artículo 5 de la Orden 22 de noviembre de 2005 por la que se establecen los requisitos legales de gestión.
A partir del 1 de enero de 2007 serán de aplicación los requisitos legales de gestión relativos a las normas de bienestar animal.

En el anexo II de la presente Orden se observan las cantidades máximas de aplicación de fertilizantes y los períodos de no-aplicación de fertilizantes nitrogenados en las zonas vulnerables.
Requisitos relacionados con la protección de las aguas subterráneas:
Los residuos líquidos originados en una explotación agrícola o ganadera y los efluentes de lavado de equipos para la aplicación de productos fitosanitarios deberán gestionarse evitando su vertido al suelo o a qualquier curso de agua.
Requisitos relacionados con la aplicación de lodos de depuradora:
Toda explotación que aplique lodos de depuradora en suelos agrarios deberá conservar el boletín de análisis del lodo y llevar a cabo un cuadero de explotación.
Requisitos relacionados con la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de la actividad agraria en zonas vulnerables:
- Cantidad máxima de fertilizante orgánico aplicable: equivalente a 170 K nitrógeno /ha y año.

- Para evitar lixiviación durante período de máximo riesgo, aplicar 25 UF N/ha semanalmente

- Aplicación fertilizantes minerales: 3 m orilla cursos agua y 50 m de pozos o fuentes de agua potable.

- Aplicación fertilizantes orgánicos no compostados: 50 m orilla cursos agua o depósitos agua potable, 200 m manantiales y pozos agua potable y 250 m si se trata de estiércol/purín.

- Las instalaciones de ensilaje y estercoleros serán impermeables y tendrán un punto bajo para recoger los lixiviados

- Las instalaciones de almacenaje de efluentes serán estancas y estaran a más de 35 m de distancia de cursos y conducciones abiertas de agua.

- Las áreas exteriores de espera y ejercicio se mantendrán impermeables y tendrán pendiente suficiente para evacuar lixiviados.

- En explotaciones de porcino, ovino y caprino se tendrá que llevar al día el libro de registro de animales.