Extremadura
22-sep-2008 (hace 16 años 1 meses 29 días)
Referencia legal: Decreto 45/1991 (274 KB) |
Nombre |
Decreto 45/1991, de 16 de abril sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Fecha de publicación |
25 de abril de 1991 |
Fuente de información |
DOE número 31 de 25 de abril de 1991 |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las actividades comprendidas en el cuadro A, deberán someterse a un estudio detallado de impacto ambiental.
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Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las actividades comprendidas en el cuadro B, deberán someterse a un estudio abreviado.
CUADRO A: actividades que han de ser objeto de estudio de impacto ambiental detallado |
- centrales eléctricas
- embalses con capacidad superior a 3 Hm3.
- (...) |
CUADRO B: actividades que han de ser objeto de estudio simplificado |
- piscifactorías
- explotaciones ganaderas intensivas de carácter industrial, avícolas a partir de 5.000 cabezas y de ganado vacuno o porcino a partir de 100 cabezas.
- (...)
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Referencia legal: Orden de 24 de noviembre de 1998 (91 KB) |
Nombre |
Orden de 24 de noviembre de 1998, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Fecha de publicación |
24 de noviembre de 1998 |
Fuente de información |
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
Cereales |
Desde el ahijado hasta el inicio del espigado |
Frutales |
Desde la brotación hasta la recolección de los frutos
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Maíz |
Quince días antes y quince después de la floración
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Tomate |
Desde el inicio del cuajado, al inicio de la maduración de los frutos
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Tabaco |
Desde el transplante hasta la cuarta o quinta semana después del mismo
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Los estercoleros deben tener una plataforma impermeable.
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Referencia legal: Orden de 7 de marzo de 2003 (19 KB) |
Nombre |
Orden de 7 de marzo de 2003, por la que se declaran zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Fecha de publicación |
20 de marzo de 2003 |
Fuente de información |
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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Se definen las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario:
ZONA |
TÉRMINOS MUNICIPALES |
Vegas Bajas |
Badajoz, Montijo, Torremayor, La Garrovilla, Mérida, Arroyo de San Serván, Puebla de la Calzada, Lobón, Valdelacalzada, Talavera la Real.
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Zona Regable del Zújar |
Don Benito, Medellín, Mengabril, Guareña, Oliva de Mérida, Valdetorres, Villagonzalo, La Zara y Alange.
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Referencia legal: Orden de 13 de junio de 2003 (361 KB) |
Nombre |
Orden de 13 de junio de 2003, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura. |
Fecha de publicación |
26 de junio de 2003 |
Fuente de información |
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, DOE nº 74, de 26-06-04 (www.juntaex.es/consejerias/aym) |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
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Las medidas incluidas en este Programa de Actuación seran de obligado cumplimiento en las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
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Indica las consideraciones generales a tener en cuenta para la distribución de los abonos nitrogenados:
- No se realizará fertilización ni estercolado en suelos muy fríos o cuando se prevean lluvias intensas.
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- No se aplicará urea en los suelos con pH elevado y en condiciones de altas temperaturas. Su aplicación en forma sólida exigirá el enterrado con una labor superficial, excepto en aplicaciones de cobertura.
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- Las dosis de fertilizantes se ajustarán a objetivos razonables de producción para cada cultivo y parcela.
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Cultivo: Maíz |
Se distribuirá un tercio de la dosis en sementera y dos tercios de dos aplicaciones en cobertura, la primera cuando la planta tiene de 30 a 40 cm de altura, y la segunda en la floración.
No se aplicará N una vez producida la fecundación, unos días después de aparecer los penachos.
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Formas de aplicación:
- Ureico o amoniacal en la primera aplicación.
- Nítrico o nítrico-amoniacal en las siguientes. |
CULTIVO O GRUPOS DE CULTIVOS |
CANTIDAD MÀXIMA DE NITRÓGENO (UF / HA) |
Tomate |
200 |
Espárrago (período productivo) |
200 |
Cereales de invierno |
175 |
Maíz |
300 |
Arroz |
180 |
Girasol |
100 |
Colza |
150 |
Frutales de hueso |
200 |
Frutales de pepita |
200 |
Olivar |
150 |
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Referencia legal: Orden de 3 de agosto de 2005 (51 KB) |
Nombre |
Orden de 3 de agosto de 2005 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Extremadura los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos de la Política Agraria Común.
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Fecha de publicación |
9 de agosto de 2005 |
Fuente de información |
Diario Oficial de Extremadura número 92 de 9 de agosto de 2005
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Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones
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Resumen de la norma |
- Protección del suelo contra la erosión.
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- Garantizar un mantenimiento mínimo de las superficies agrícolas.
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- No realizar el laboreo en suelos saturados o encharcados.
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- No aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purinas o estiércoles en terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes y estancadas.
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- Recoger, almacenar y eliminar los materiales residuales de las actividad agrícola y ganadera tales como plásticos, envases o embalajes.
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- Utilizar tanques de almacenamiento o fosas en explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente.
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Referencia legal: Orden de 8 de junio de 2007 (64 KB) |
Nombre |
Orden de 8 de junio de 2007 por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Fecha de publicación |
19 de junio de 2007 |
Fuente de información |
DOE |
Modificaciones de la norma |
No existen modificaciones |
Resumen de la norma |
La norma número 5 de la presente Orden establece los requisitos legales en explotaciones ganaderas para evitar el deterioro de los hábitats
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No se puede aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, compost, purines o estiércoles sobre terrenos encharcados o con nieve, ni sobre aguas corrientes o estancadas.
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Las explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente deben disponer y utilizar tanques de almacenamiento o fosas, estercoleros y bolsas impermeabilizadas natural o artificialmente, estancos y con capacidad adecuada, en caso contrario deben disponer de la justificación del sistema de retirada de los estiércoles y/o purines de la explotación.
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No se pueden realizar aplicaciones de purines en recintos con una pendiente media o superior al 20%, ni a menos de 10 metros de cursos naturales de agua y zonas húmedas.
Referente a la salud pública, zoosanidad y fitosanidad, la Orden contempla requisitos específicos para el ganado porcino en materia de identificación y registro de animales:
- Libro de registro de animales actualizado y vigente.
- Documentación justificativa relacionada con el transporte y destino de los animales.
- Animales identificados según normativa reguladora.
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