Catalunya

22-sep-2008 (hace 16 años 3 meses 1 días)
Referencia legal: Orden de 7 de abril de 1994 (72 KB)
Nombre
Orden de 7 de abril de 1994, por la que se fijan normas de ordenación de las explotaciones porcinas, avícolas, cunícolas y bovinas.
Fecha de publicación 18 de abril de 1994
Fuente de información
Generalitat de Catalunya (www.gencat.net/darp; www.gencat.net/mediamb)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
Todas las explotaciones porcinas deberán cumplir una serie de requisitos, de los cuáles destacamos los siguientes:
  • Disponer de fosas, depósitos y/o estercoleros construidos con materiales y formas que garanticen la impermeabilidad y que tengan una capacidad de almacenamiento de deyecciones y aguas residuales para un período de tiempo equivalente a la producción de éstas de 4 meses.
  • El titular de la explotación ganadera debe disponer de suficiente superficie agrícola para llevar a cabo una correcta utilización agrícola de las deyecciones ganaderas.

Referencia legal: Decreto 283/1998 (73 KB)
Nombre
Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables con relación a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes orgánicas.
Fecha de publicación 6 de noviembre de 1998
Fuente de información Generalitat de Catalunya (www.gencat.net/darp; www.gencat.net/mediamb)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
Se definen los términos municipales declarados vulnerables por contaminación de nitratos. Podemos ver la relación de municipios en los anexos del decreto, los cuáles se engloban en las siguientes áreas:

Área 1
Alt Empordà, Baix Empordà, Pla de l'Estany, Gironès
Área 2 Maresme
Área 3 Osona
Área 4
Alt Camp, Baix Camp i Tarragonès
Área 5 Baix Penedès
Área 6
Noguera, Urgell, Segarra, Pla d'Urgell, Segrià

Referencia legal: Orden de 22 de octubre de 1998 (67 KB)
Nombre
Orden de 22 de octubre de 1998 del Código de Buenas Prácticas Agrarias en relación con el nitrógeno.
Fecha de publicación 22 de octubre de 1998
Fuente de información
Generalitat de Catalunya (www.gencat.net/darp; www.gencat.net/mediamb)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • En las zonas declaradas vulnerables, la medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, serán de obligado cumplimiento.
  • Indica las condiciones y las épocas de aplicación de deyecciones ganaderas.
  • Los fertilizantes se clasifican en:

    Clasificación de cereales

    Fertilizantes tipo 1

    Contienen nitrógeno orgánico i una relación entre carbono y nitrógeno Alta (superior a 8), son los estiércoles con cama
    Fertilizantes tipo 2
    Contienen nitrógeno orgánico y una relación entre carbono y nitrógeno baja (inferior a 8), son los estiércoles sin cama
    Fertilizantes tipo 3
    Fertilizantes minerales de síntesis


Referencia legal: Decreto 476/2004, de 28 de diciembre (1 MB)
Nombre
Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Fecha de publicación 28 de diciembre de 2004
Fuente de información
Generalitat de Cataluña (www.gencat.net/darp; www.gencat.net/mediamb)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
Se definen los términos municipales declarados vulnerables por contaminación de nitratos. Podemos ver la relación de municipios en los anexos del decreto, los cuáles se engloban en las siguientes áreas:

Área 1
Alt Empordà, Baix Empordà, Pla de l'Estany, Gironès
Área 2 Maresme, La Selva
Área 3 Osona
Área 4 Alt Camp, Baix Camp i Tarragonès
Área 5 Alt Penedès, Baix Penedès
Área 6
Anoia, Conca de Barberà, Garrigues, Noguera, Segarra, Urgell, Pla d'Urgell, Segrià
Área 7 Garrotxa
Área 8 Gironès, La Selva
Área 9 Vallès Occidental, Vallès Oriental

Referencia legal: Decreto 50/2005 (74 KB)
Nombre
Decreto 50/2005, de 29 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y de modificación del Decreto 220/2001, de gestión de las deyecciones ganaderas.
Fecha de publicación 31 de marzo de 2005
Fuente de información DOGC número 4353 de 31-03-2005 (www.gencat.net/diari)
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
  • El objetivo es establecer el sistema de intervención administrativa de todas las actividades susceptibles de afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de las personas.
  • El programa de adecuación de las actividades tiene por finalidad ordenar el proceso de adecuación de las actividades existentes (clasificadas en los anejos I y II de la Ley 3/1998) basándose en una serie de criterios. Las actividades que deberán adpatarse en los primeros períodos son:
Las que dispongan de licencia municipal anterior al 1980
Las actividades que dispongan de autorizaciones de gestión de residuos y permisos de vertido de aguas caducadas
Actividades situadas en zona vulnerable
Actividades inmersas en expedientes sancionadores
Actividades que tengan incidencia directa sobre recursos naturales, espacios o zonas de especial protección.
Actividades que afectan sobre zonas o recursos declarados vulnerables
Actividades cercanas a zonas residenciales
  • El calendario establecido para adaptar las actividades a la Ley 3/1998 es el siguiente:
Plazo máximo para que el titular de una actividad de anejo I y II reciba la notificación especificando el periodo de adecuación que le corresponda
1 de octubre de 2005
Plazo máximo para que las actividades existentes clasificadas en anejo II y que hayan presentado la solicitud de adecuación antes de abril de 2005 sean resueltas
1 de noviembre de 2005
Primer período de adecuación
1 de enero de 2006
Segundo período de adecuación (se incluyen todas aquellas actividades donde su titular no haya recibido notificación de requerimiento de adecuación)
1 de julio de 2006
Tercer período de adecuación
1 de enero de 2007
  • La verificación de las Evaluaciones Ambientales y del documento en materia de prevención de incendios se tiene que contratar con una entidad acreditada con una antelación mínima de 3 meses antes que finalice el plazo de adecuación fijado en el requerimiento de adecuación.
  • Se modifica el Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas. Referente a los Planes de gestión de deyecciones ganaderas (PGDG) se indican las siguientes modificaciones:
Los PGDG de las actividades de anejo I i II se deberán de presentar en los ayuntamiento de los municipios donde están ubicadas (en lugar de la Oficina comarcal del DARP).
Los PGDG de actividades de anejo III se presentarán al Ayuntamiento por régimen de comunicación.
Se deberán modificar los PGDG cuando tengan lugar algunos de los cambios siguientes:
Aumento de la capacidad de producción que implique un incremento de más de 1.500 kg de nitrógeno o más del 50% del nitrógeno.
Reducción de la superficie agraria que implique un excedente superior a 1.500 kg de nitrógeno o más del 50%de nitrógeno.
Cambio de la orientación productiva o cambio de la actividad de la explotación.
Altas, bajas o modificaciones de explotaciones integradas en planes de gestión conjuntos.
Cambio en la gestión de las deyecciones.
La substitución de tierras declaradas por otras cuando supone un cambio de más del 10% de la superficie.
Si hay un cambio de titular de la explotación y el consecuente cambio del titular del PGDG.
Las explotaciones agrarias que tienen que hacer un Plan de gestión de fertilizantes nitrogenados i a la vez llevar al día el Libro de gestión de los fertilizantes nitrogenados son las que tienen parcelas ubicadas en zona vulnerable y estén clasificadas como Grupo A.
El cumplimiento acreditado de la normativa de la producción agraria ecológica i/o de producción integrada, exime las explotaciones agrícolas y ganaderas a presentar el Plan de gestión i a llevar el Libro de gestión.

Referencia legal: ARP/307/2005, de 7 de julio de 2005 (109 KB)
Nombre
ARP/307/2005, de 7 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contractos globales de explotación, y es convocan las correspondientes al año 2005.
Fecha de publicación 12 de junio de 2005
Fuente de información DOGC Número 4424
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
Se pretende integrar y unificar, a medio termino, la gestión de las ayudas al desarrollo rural y también de las ayudas derivadas de las organizaciones comunes del mercado correspondientes, a través de los contractos globales de explotación, con la voluntad de simplificar los tramites de gestión de las diversas ayudas.

Las actuaciones objeto de los contratos son:
Mejora de la combatividad de la explotación
Gestión sostenible de la actividad agraria
Diversificación de la economía y calidad de vida en la zonas rurales


Referencia legal: Orden de 13 de marzo de 2006 (85 KB)
Nombre Orden ARP/111/2006, de 13 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2006.
Fecha de publicación 22 de marzo de 2006
Fuente de información D.O.G.C. - Número 4598
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma El objeto de las ayudas es fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger el medio ambiente y mantener el campo (agroambiente) con tal de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente.

Dichos métodos de producción agraria han de tener algún o algunos de los siguientes objetivos:

a) Lucha contra la erosión, mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.

b) Prevención de riesgos naturales y mejor utilización de los espacios rurales.

c) Protección de la biodiversidad y de los paisajes agrarios.

De acuerdo con estos objetivos, serán objeto de ayudas las siguientes actuaciones:

a) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos:

se pretende introducir prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelos y aguas, mediante la reducción verificable de productos químicos. Se concreta en dos líneas de ayuda:

- a la producción integrada

- a la agricultura ecológica
b) Lucha contra la erosión en medios frágiles:

la actuación va dirigida a proteger el suelo y evitar las pérdidas por erosión en pendientes. Se concreta en la lucha contra la erosión en el cultivo del avellano en pendiente o terrazas.
c) Gestión integrada de las explotaciones:

se pretende conseguir una gestión racional de la explotación haciendo compatibles la conservación del medio físico con los trabajos de gestión ganadera. Se concreta en las siguientes líneas de ayuda:

- Ganadería ecológica

- Actuaciones para el mantenimiento de prados en las explotaciones ganaderas extensivas en áreas de montaña.

- Apicultura para la mejora de la biodiversidad en medios frágiles.

- Mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y biodiversidad con ganadería equina.
d) Protección de flora y fauna en zonas húmedas:

la actuación va dirigida a evitar la desecación de zonas húmedas, con la protección del recurso natural del agua y de su calidad, con la finalidad de evitar el deterioro del hábitat de las aves acuáticas. Se concreta en la actuación en arrozales.

Referencia legal: Orden AAR/414/2008 (296 KB)
Nombre Orden AAR/414/2008, de 12 de septiembre, para la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan los correspondientes al año 2008 .
Fecha de publicación 19 de septiembre de 2008
Fuente de información Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) núm. 5219
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma

El objetivo de la presente Orden AAR/414/2008 es aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos y convocar las ayudas destinadas a la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano.
  1. CONCEPTOS A SUBVENCIONAR

    Construcción, adquisición, arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano
    Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenaje y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano
    Primera adquisición de contenedores
    Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes
    Construcción de carneros
    Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes
    Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad con relación a la separación, al almacenaje y a la categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano
    Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos
    Adopción de sistemas de aprovechamiento energético
    Construcción de plantas intermedias
    Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano
    Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH
    Diversificación de la actividad cabe al procesamiento de subproductos de categoría 2
  2. DESTINATARIOS:

    - Explotaciones ganaderas
    - Industrias agroalimentarias
    - Establecimientos de gestión de subproductos

  3. PERIODO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y CUANTÍA:

    - El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2008.

Referencia legal: Orden AAR/418/2008 (300 KB)
Nombre
Orden AAR/418/2008, de 15 de septiembre, para la cual se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión ambiental de las explotaciones porcinas y se convocan las correspondientes al año 2008
Fecha de publicación
23 de septiembre de 2008
Fuente de información
Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) núm. 5221
Modificaciones de la norma
No existen modificaciones
Resumen de la norma


El objetivo de la presente Orden AAR/418/2008 es aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a proyectos de mejora de la gestión ambiental de las explotaciones porcinas y convocar las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos conjuntos de mejora de la gestión ambiental, para promover el desarrollo de sistemas inovadores de gestión de purines, respetuosos y compatibles con la protección del ambiente, que eviten consumos infeficientes de energia y contemplen una visión integral de valorización y desarrollo de mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.


ANEXO I
  1. CONCEPTOS A SUBVENCIONAR

    La compra, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra, de nueva maquinaria y equipamientos necesarios para la preservación y la mejora del entorno natural en la gestión de los purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de la mencionada maquinaria o equipamiento
    Los gastos generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios del personal asesor, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.
    No serán subvencionables las instalaciones de plantas de secado térmico de purines
  2. DESTINATARIOS:

    Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y los planes colectivos de gestión de las deyecciones ganaderas establecidos por el Decreto 220/2001, integradas en la mayor parte por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define al anexo II de la presente orden.

  3. PERIODO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y CUANTÍA:

    - El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 3 de octubre de 2008.
    - Las ayudas se concediran a actividades realizadas entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 31 de diciembre de 2008

ANEXO II

Documentación necesaria para presentar la solicitud de la ayuda. En el caso de titulares de explotaciones incluidos en planes colectivos de deyecciones ganaderas sólo habrá que aportar la documentación descrita en los puntos 2, 7, 8 y 9 del apartado A del presente anexo.


ANEXO III

  1. Porcino
    l purín/día
    m3 purín/año
    Kg N/año
    equivalencia UBM
    Cerda en ciclo cerrado
    48,63
    17,75
    67,17
    0,96
    Cerda con lechones hasta destete (0-6 Kg)
    13,97
    5,1
    15,28
    0,25
    Cerda con lechones hasta 20 Kg
    16,77
    6,12
    18,9
    0,3
    Lechones de 6 a 20 Kg
    1,12
    0,41
    1,8
    0,02
    Cerdo de engorde de 20 a 50 Kg
    4,93
    1,8
    6,31
    0,1
    Cerdo de engorde de 50 a 100 Kg
    6,85
    2,5
    8,05
    0,14
    Cerdo de engorde de 20 a 100 Kg
    5,89
    2,15
    7,25
    0,12
    Verraco
    14
    5,11
    15,93
    0,3


Referencia legal: Decreto 136/2009 (696 KB)
Nombre
Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminació de nitratos procedentes de
fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas.
Fecha de publicación 3 de septiembre de 2009.
Fuente de información Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) núm. 5457
Modificaciones de la norma No existen modificaciones
Resumen de la norma
Efectúa la revisión del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas el año 1998 y establece el programa de actuación para las nuevas zonas vulnerables designada el año 2004. Con esta finalidad se elabora un único programa de actuación para todas las zonas vulnerables designadas en Catalunya. Este programa se ha elaborado tomando en consideración las observaciones efectuadas por la Comisión Europea, en el marco de las funciones de control que llevan a cabo de acuerdo a la Directiva 91/676/CEE.

Este programa de actuación será aplicable también a las nuevas zonas vulnerables designadas mediante el Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2009, en el periodo de un año desde su designación. Dicho Acuerdo de Gobierno designa a 93 nuevos municipios de Catalunya como zona vulnerable.


Por otro lado, mediante el presente Decreto se realiza una adaptación del régimen de gestión de las deyecciones ganaderas que establece el Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas, modificado por el Decreto 50/2005, de 29 de marzo, por el cual se desarrolla la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y de modificación del Decreto 220/2001. La inclusión de este régimen en el presente Decreto se considera conveniente en la medida que el régimen de gestión de las deyecciones ganaderas complementa las normas del programa de actuación que se aprueba y, por tanto, se insiere en el marco normativo que desarrolla la Directiva 91/676/CEE.

La aprobación de este Decreto comporta, por razones de coherencia y coordinación normativa, tener que adaptar el Decreto 413/2006, de 31 de octubre, por el cual se establecen las normas generales de la producción integrada, así como el Código de buenas prácticas agrarias aprobado por la Orden de 22 de octubre de 1998, adaptaciones que se han recogido en la disposición derogatoria y en la disposición final tercera.

El presente Decreto deroga las siguientes disposiciones y preceptos:

  • Las equivalencias de la excreción nitrogenada de las diferentes producciones ganaderas que se especifican en el Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno, aprobado por la Orden de 22 de octubre de 1998 (DOGC núm. 2761, de 9.11.1998).
  • Las distancias que aparecen en el apartado 7.2 de la Orden de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno, relativas a la aplicación de estiércol y fertilizantes inorgánicos.
  • El Decreto 205/2000, de 13 de junio, de aprobación del programa de medidas agronómicas aplicables a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOGC núm. 3168, de 26.6.2000).
  • El Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas (DOGC núm. 3447, de 7.8.2001).
  • La disposición adicional primera del Decreto 50/2005, de 29 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 4 / 2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes en la Ley 3 / 1998, de 27 de febrero, y de modificación del Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas (DOGC núm. 4353, de 31.3.2005).
  • El apartado b) del artículo 8.2 del Decreto 413/2006, de 31 de octubre, por el que se establecen las Normas generales de producción integrada en Cataluña.

Este nuevo Decreto realiza también la siguiente modificación del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno:

  • Se modifica la relación C/N que aparece en el apartado 3 de la Orden de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno: a la definición de fertilitzantes de tipo I, donde dice “relación C/N Alta (superior a 8)” debe decir “relación C/N Alta (superior a 10)”; ya la definició de fertilitzantes de tipo II, donde dice “relació C/N baja (inferior a 8)” debe decir “relación C/N baja (inferior a 10)”.

Tabla 1. Distancias que deben respectarse al aplicar deyecciones

Tipo de fertilizante orgánico Distancia (m) respecto a
Sin inyectar y sin incorporación inmediata
Con inyección o incorporación inmediata
Deyecciones porcinas Otras explotaciones porcinas grandes (anexo 1)
200
100
Otras explotaciones porcinas
100
50
Explotaciones no porcinas
50
25
Todos los fertilizantes orgánicos Centros de gestión de deyecciones
25
15
Puntos e captación de agua para producir agua de consmuo humano
50
50
Núcleos habitados
100
40
Viviendas aisladas, polígonos, centros de trabajo, zonas de ocio
75
25


Tabla 2. Periodos máximos para enterrar los purines en el suelo

Distancia a núcleos habitados, polígonos, centros de trabajo y zonas de ocio
Tiempo máximo
A menos de 500 m
24 horas
Entre 500 y 1000 m
2 días